Derecho a la Asistencia Sanitaria gratuita de Extranjeros en Situación Irregular en España
El derecho a la protección de la salud es un Derecho Universal y Público.
El acceso al Sistema Nacional de Salud en condiciones de equidad y universalidad es un Derecho primordial de toda persona.
Normativa Reguladora del Derecho de Asistencia Sanitaria en España para extranjeros "sin papeles"
Los antecedentes normativos en España, como la Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 16/2003 de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, antes de su modificación en el año 2012, siempre han destacado la universalidad y carácter público del Sistema Nacional de Salud, asegurando el derecho a la protección de la salud establecido en la Constitución Española. (art. 43 y concordantes CE).
Tanto los antecedentes normativos en España como la normativa internacional (supranacional y europea) venían reconociendo este Derecho a la Protección de la Salud como derecho inherente a todo ser humano sin discriminación.
Sin embargo, la entrada en vigor del Real Decreto ley 16/2012 de 20 de abril de Medidas Urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud supuso una vulneración de este Derecho a la Protección de la Salud.
A partir de 2012 se dejaba fuera de esta protección a personas adultas no registradas o autorizadas a vivir en España. Limitándose a los siguientes casos:
a.- de urgencia por enfermedad grave o accidente o
b.- de embarazo, parto o postparto.
Esta reforma de 2012 desvirtuó por completo el derecho a la protección de la salud eliminando su carácter universal y lo hizo sustentado en criterios económicos orientados a la reducción del déficit de cuentas públicas. Algo que, sin embargo, no ha demostrado una mejora de la eficiencia en el ámbito sanitario.
Algo que sí supuso esta reforma fue agravar la situación de extrema vulnerabilidad de las personas extranjeras no residentes legalmente en España.
Esta situación llevó a las CCAA a desarrollar procedimientos con diferente amparo normativo para prestar asistencia a estas personas. Sin embargo la mayoría de estas iniciativas fueron impugnadas y/o anuladas dando lugar a la consiguiente inseguridad jurídica y disparidad de criterios.
Finalmente el Real Decreto 7/20218 de 27 de julio de Acceso Universal al Sistema Nacional de Salud entra en vigor y modifica la Ley 16/2003 garantizando el Derecho a la Protección de la Salud y a la Atención Sanitaria de todas las personas que estén en España, en condiciones de igualdad.
Queda así redactado el art. 3 ter:
«Artículo 3 ter. Protección de la salud y atención sanitaria a las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español.
1.- Las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España tienen derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española, tal y como se establece en el artículo 3.1.
2.- La citada asistencia será con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes siempre que dichas personas cumplan todos los siguientes requisitos:
a. No tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, en virtud de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea, los convenios bilaterales y demás normativa aplicable.
b. No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia.
c. No existir un tercero obligado al pago.
3.- La asistencia sanitaria a la que se refiere este artículo no genera un derecho a la cobertura de la asistencia sanitaria fuera del territorio español financiada con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas internacionales en materia de seguridad social aplicables.
4.- Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, fijarán el procedimiento para la solicitud y expedición del documento certificativo que acredite a las personas extranjeras para poder recibir la prestación asistencial a la que se refiere este artículo. En aquellos casos en que las personas extranjeras se encuentren en situación de estancia temporal de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, será preceptiva la emisión de un informe previo favorable de los servicios sociales competentes de las comunidades autónomas.
5.- Las comunidades autónomas deberán comunicar al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, mediante el procedimiento que se determine, los documentos certificativos que se expidan en aplicación de lo previsto en este artículo.»
Requisitos para acceder al Derecho de Protección de la Salud de Extranjeros en Situación Irregular en España
Como acabamos de ver, los Extranjeros No Registrados o autorizados a residir en España tienen Derecho de Acceso al Sistema Nacional de Salud como cualquier español. Siempre que se cumplan los siguientes 3 requisitos:
1.- No tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, en virtud de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea, los convenios bilaterales y demás normativa aplicable.
2.- No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia.
3.- No existir un tercero obligado al pago.
No les es de aplicación este procedimiento a quienes se encuentren en situación de “estancia temporal”(art. 40 de la Ley 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social), es decir durante los primeros 90 días de estancia legal en España. Puesto que se entiende que debes contar con un seguro médico de viaje.
Ni tampoco les será de aplicación este procedimiento para quienes se encuentren residiendo legalmente en España (art. 30 bis de la Ley 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social)
Cómo solicitar la Asistencia Sanitaria gratuita a Extranjeros en situación irregular en España
Para comprender este Procedimiento de solicitud debemos tener en cuenta la Resolución de 20 de junio de 2019 emitida por el Ministerio de Salud, Consumo y Bienestar Social, por el que se hacen públicas las “Recomendaciones para el procedimiento de solicitud, registro y expedición del documento certificativo que acredita a las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan residencia legal en territorio español, para recibir asistencia sanitaria.
Y ello con el fin de garantizar la homogeneidad de este procedimiento de acreditación del derecho a recibir asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos del sistema nacional de salud de las personas extranjeras no registradas o autorizadas para vivir en España.
Tengamos en cuenta que en España las competencias en materia de salud están transferidas a las comunidades autónomas. Esto quiere decir que los Centros de Salud y Hospitales públicos están gestionados por las diferentes Comunidades Autónomas.
A.- Donde presentar la Solicitud de Acreditación de Acceso al Sistema Nacional de Salud en España
La solicitud de acreditación de acceso al sistema nacional de salud se presentará en las Unidades de Tramitación administrativa de los centros de salud de cada CCAA e INGESA.
La solicitud se presentará por interesado personalmente no pudiendo realizarse por un tercero sin la debida autorización.
B.- Documentación necesaria para la Solicitud de Acceso al Sistema Nacional de Salud en España
1.- Documentación acreditativa de la identidad del interesado:
a.- Pasaporte o documento oficial de identidad que incluya fotografía expedido por la Administración de su país de origen. o, ante la ausencia de los mismos, un documento con fotografía emitido por la Administración General del Estado.
b.- En caso de menores sin pasaporte o documento oficial de identidad, la identidad se podrá acreditar a través del certificado de nacimiento o libro de familia emitido por su país de origen o por España.
«La tenencia de un documento de identidad, expedido por cualquier administración, es requisito imprescindible para proceder a su registro en las bases de datos poblaciones. Sin ello no sería posible garantizar la seguridad del paciente, dado que a dicho registro se va a asociar la información clínica para su atención sanitaria. En caso de no disponer de una identificación cierta de la persona no será posible realizar su registro electrónico ni emitir un documento certificativo, sin perjuicio de que se le preste la asistencia sanitaria que proceda», señala la Resolución de 20 de junio de 2019.
2.- Documentación acreditativa de la residencia previa de más de 3 meses en territorio español:
a.- Certificado o Volante de empadronamiento actualizado en el municipio de la CCAA o ciudad de Ceuta o Melilla prestadora de la asistencia sanitaria con una antelación mínima de 3 meses.
No olvides que para el cómputo de este plazo se podrá tener en cuenta el empadronamiento anterior en cualquier municipio español.
b.- En los casos en los que el solicitante no pueda acreditar su residencia mediante el volante de empadronamiento por existir alguna imposibilidad para ello (ausencia de domicilio, imposibilidad de empadronamiento en su actual domicilio…) se podrá recabar la acreditación de residencia efectiva previa con una antelación mínima de tres meses aportando documentos oficiales de cualquier Administración del Estado tales como, una carta de viaje expedida por el consulado, inscripciones en colegios o visitas a servicios sociales…
3.- Documentación acreditativa de no poder exportar a España el derecho de Asistencia Sanitaria desde su país de origen:
a.- Certificado de no exportación del derecho a la cobertura sanitaria desde su país de origen emitido por la Administración competente de su país.- para las personas procedentes de países a los que le son de aplicación los reglamentos comunitarios (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania, Suecia y Suiza.) o de países con Convenio Bilateral en materia de Seguridad Social (Andorra y Chile).
4.- Documentación acreditativa de no existir terceros obligados al pago:
a.- Declaración responsable del solicitante de no existir terceros obligados al pago.
Esta debe incluir mención expresa a que la persona solicitante se da por enterada y acepta que la Administración compruebe la veracidad de los datos contenidos, así como la información sobre las consecuencias de proporcionar información no veraz como la facturación de las prestaciones sanitarias percibidas.
Ten en cuenta que son terceros obligados al pago las entidades de carácter público o privado que han suscrito al interesado un seguro de enfermedad de carácter obligatorio, vigente y válido en España.
C.- Valoración de la Documentación de Solicitud de acceso al Sistema Nacional de Salud en España
Las Unidades de Tramitación valorarán la documentación aportada.
a.- En caso de ser ésta insuficiente o incorrecta, requerirán al solicitante su subsanación en el plazo de 10 días hábiles.
b.- En el caso de estar toda la documentación correcta se procederá a registrar al interesado en el Sistema de Información Poblacional de la CA correspondiente o del INGESA y se le asignará un Código de Identificación Personal Autonómico (CIPA).
Ten en cuenta que en el momento de realizar la presentación de la solicitud y una vez valorada la documentación deberán entregarte un documento provisional acreditativo de que tu solicitud ha sido admitida a trámite. Este documento te permitirá con carácter provisional, con una validez máxima de 3 meses, el acceso a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos.
Eso sí, ten en cuenta que si la solicitud finalmente se desestima y se ha prestado asistencia sanitaria durante este periodo de 3 meses procederán a facturarte dichas asistencias.
D.- Plazo de Resolución de la Solicitud de Acceso al Sistema Nacional de Salud en España
El plazo de resolución de estas solicitudes será de 3 meses. Transcurrido el cual sin que haya recaído resolución la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo positivo.
E.- Resolución sobre la Solicitud de Acceso al Sistema Nacional de Salud en España
A.- DESESTIMATORIA.- Si tras la valoración de la solicitud se concluye que la persona solicitante no cumple con los requisitos se emitirá una resolución desestimatoria y se procederá a dar de baja en el Sistema de Información Poblacional de la CA correspondiente o del INGESA.
B.- ESTIMATORIA.- Si tras la valoración de la solicitud se concluye que el solicitante cumple con los requisitos se procederá a la inclusión de la persona tanto en la Base de Datos de población protegida autonómica o del INGESA, así como en el SNS (Sistema Nacional de Salud) en el plazo máximo de 3 meses desde que se presentó la solicitud.
Se generará el CIP – SNS (el código de identificación personal del sistema nacional de salud) y posteriormente se incorporará en el Sistema de Información Poblacional de la CA correspondiente o del INGESA.
El documento acreditativo del alta en el SNS en España debe ser renovado cada 2 años.
Derecho a Prestación Farmaceutica
El alta en el Sistema Sanitario implica automáticamente la cobertura farmacéutica, lo que implica que solo deberás abonar el 40% del costo de los medicamentos.
«e) Un 40 % del PVP para las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España a los que se refiere el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.»
Artículo segundo. Modificación del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
Se añade un nuevo párrafo e) al apartado 5 del artículo 102 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.


