Arraigo Social

ARRAIGO SOCIAL EN ESPAÑA SEGÚN EL NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA. GUÍA 2026

El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales regulada en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, en vigor desde el 20 de mayo de 2025. Esta figura permite regularizar la situación de personas extranjeras que se encuentran en España en situación irregular y que han acreditado un grado suficiente de integración social, familiar o económica.

En esta guía actualizada a 2026 te explicamos de forma clara los requisitos, la documentación necesaria y el procedimiento de solicitud del arraigo social conforme a la normativa vigente y a los criterios actuales de las Oficinas de Extranjería.

Índice de contenidos

¿Qué es el Arraigo Social?

El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, con una vigencia inicial de un año, que puede concederse a personas extranjeras que acrediten:

  • Una permanencia continuada en España de al menos dos años, y
  • La existencia de vínculos familiares con residentes legales o ciudadanos españoles, o
  • Un grado suficiente de integración en la sociedad española, acreditado mediante un informe favorable emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento correspondiente.

Esta autorización permite trabajar legalmente en España, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, durante todo el período de vigencia de la tarjeta.

¿Quién puede solicitar el Arraigo Social?

El arraigo social está dirigido a personas extranjeras que, aun no disponiendo de una autorización de residencia en vigor, han desarrollado su vida en España y pueden demostrar arraigo real en el territorio.

Es una opción válida tanto para quienes nunca han tenido permiso de residencia, como para quienes lo tuvieron en el pasado y lo perdieron sin posibilidad de renovación.

Requisitos para solicitar el Arraigo Social

Para que la solicitud sea viable deben cumplirse, con carácter general, los siguientes requisitos:

  • No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar al que le sea aplicable el régimen comunitario.
  • Encontrarse en España en el momento de presentar la solicitud.
  • No tener la condición de solicitante de protección internacional durante la tramitación.
  • Haber permanecido en España de forma continuada durante al menos dos años, sin ausencias superiores a 90 días en total.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido durante los últimos cinco años.
  • No figurar como rechazable en el espacio Schengen.
  • No encontrarse dentro de un período de compromiso de no retorno, si existiera.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Abonar la tasa administrativa correspondiente.

Requisito específico: vínculos familiares o integración social

Además de lo anterior, deberá acreditarse una de las siguientes situaciones:

  1. Vínculos familiares en España
    Existencia de relación con familiares directos (cónyuge o pareja registrada, ascendientes o descendientes en primer grado) que cuenten con residencia legal o nacionalidad española, y que dispongan de medios económicos suficientes para el sostenimiento del solicitante.
  2. Integración social acreditada
    En ausencia de vínculos familiares, se deberá aportar un informe favorable de integración social, emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento del domicilio habitual, que valore positivamente la inserción social, económica y comunitaria del solicitante.

Medios económicos en el Arraigo Social

El nuevo Reglamento refuerza la importancia de los medios de vida. Con carácter general:

  • Deberá acreditarse un nivel mínimo de recursos económicos suficiente para el mantenimiento del solicitante.
  • Cuando los medios procedan de familiares residentes, se exige alcanzar los umbrales económicos establecidos en relación con el IPREM.
  • También es posible acreditar los medios mediante actividad por cuenta propia, siempre que el proyecto sea viable y cumpla los requisitos legales.

Arraigo Social por cuenta propia

El arraigo social permite iniciar una actividad como trabajador autónomo. En estos casos será necesario acreditar, entre otros aspectos:

  • Un proyecto de actividad viable.
  • La inversión necesaria para su puesta en marcha.
  • La capacitación o cualificación profesional exigida para la actividad.
  • El cumplimiento de los requisitos administrativos, licencias o autorizaciones necesarias.

La viabilidad del proyecto puede acreditarse mediante informes emitidos por organizaciones especializadas en apoyo al emprendimiento y al trabajo autónomo.

Documentación necesaria para el Arraigo Social

De forma orientativa, la solicitud suele acompañarse de:

  1. Impreso oficial de solicitud (modelo EX-10), cumplimentado y firmado.
  2. Copia completa del pasaporte o documento de viaje en vigor.
  3. Pruebas de permanencia continuada en España durante al menos dos años.
  4. Certificado de antecedentes penales de los países de residencia de los últimos cinco años.
  5. Documentación acreditativa de los vínculos familiares, o informe de integración social.
  6. Justificación de los medios económicos o del proyecto de actividad por cuenta propia.
  7. Justificante del pago de la tasa administrativa.

Los documentos extranjeros deberán presentarse traducidos por traductor jurado y debidamente legalizados o apostillados, salvo que estén exentos por convenio internacional.

¿Dónde y cómo se solicita el Arraigo Social?

La solicitud puede presentarse:

  • Presencialmente, en la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia.
  • Telemáticamente, a través de la plataforma Mercurio.

El plazo legal de resolución es de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Transcurrido dicho plazo sin notificación, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

Duración, concesión y renovación del Arraigo Social

La autorización concedida por arraigo social tiene una vigencia de un año y permite trabajar en todo el territorio nacional.

Antes de su caducidad, podrá:

  • Renovarse por períodos anuales, o
  • Modificarse a una autorización de residencia y trabajo ordinaria,

siempre que se cumplan los requisitos exigidos y se acredite una situación real de inserción laboral o búsqueda activa de empleo.

En MigraWays, abogados especializados en Derecho de Extranjería, analizamos cada caso de forma individualizada para determinar la viabilidad del arraigo social y preparar la solicitud conforme a la normativa vigente y a la práctica administrativa actual.

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