Estancia por Estudios

Si quieres estudiar en España durante más de 90 días, necesitas una Autorización o Visado de Estancia por Estudios. Este permiso está pensado para personas extranjeras no comunitarias que vayan a realizar un programa de estudios a tiempo completo en un centro de enseñanza autorizado, ya sea educación reglada, formación profesional, idiomas, estudios superiores o cursos preparatorios que conduzcan a un título o certificado oficial. Además de permitirte permanecer de forma legal en España, este visado de estudiante es la base para acceder a servicios como sanidad, empadronamiento o, en determinados casos, compatibilizar los estudios con una actividad laboral.

En MigraWays te ayudamos a tramitar tu visado de estudios en España paso a paso, tanto si inicias el procedimiento desde tu país como si ya te encuentras en territorio español. Revisamos que cumplas los requisitos de la autorización de estancia por estudios (admisión en el centro, medios económicos suficientes, seguro médico, antecedentes, plazos) y preparamos contigo la documentación para presentarla correctamente ante el consulado o la Oficina de Extranjería. Nuestro objetivo es que puedas centrarte en tu proyecto académico, minimizando riesgos de errores formales o retrasos en la concesión de tu autorización.

GUIA COMPLETA 2026: ESTANCIA POR ESTUDIOS EN ESPAÑA SEGÚN EL NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA

Si estás planeando tu proyecto académico en España, te encuentras en el mejor momento. La reciente entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024 ha transformado la Autorización de Estancia por Estudios, facilitando trámites, ampliando la duración de las tarjetas y permitiendo trabajar de forma más sencilla.

En MigraWays, expertos en movilidad internacional, te explicamos todo lo que necesitas saber para obtener tu visado de éxito este 2026.

Índice de contenidos

¿QUÉ ES LA AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS?

Es el permiso que habilita a ciudadanos no comunitarios a permanecer en España por más de 90 días para cursar estudios, realizar actividades de investigación o formación en centros autorizados.

La gran novedad: Ahora, si cursas estudios superiores, tu autorización puede tener una vigencia igual a la duración total de tu programa, evitándote renovaciones anuales tediosas.

ESTUDIOS VÁLIDOS PARA SOLICITAR UNA ESTANCIA POR ESTUDIOS EN ESPAÑA

La Autorización de Estancia por Estudios solo podrá concederse cuando la persona extranjera haya sido admitida en un programa de estudios a tiempo completo, impartido por un centro de enseñanza autorizado o reconocido en España, y que conduzca a la obtención de un título o certificado oficial.

Conforme al Real Decreto 1155/2024, podrán ser objeto de una autorización de estancia por estudios los siguientes tipos de estudios:

1. Estudios superiores

Se consideran estudios superiores aquellos impartidos por instituciones de educación superior reconocidas en España, en modalidad presencial o híbrida. Incluyen:

  • Grados universitarios.
  • Másteres universitarios oficiales.
  • Doctorados.
  • Títulos propios universitarios (máster, experto o especialista).
  • Enseñanzas artísticas superiores.
  • Formación profesional de grado superior.
  • Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior.
  • Enseñanzas deportivas de grado superior.

2. Estudios de educación secundaria postobligatoria

También permiten solicitar una Estancia por Estudios los programas de educación secundaria postobligatoria, siempre que se impartan en modalidad presencial o semipresencial, con un mínimo del 50 % de presencialidad:

  • Bachillerato.
  • Formación profesional de grado medio.
  • Enseñanzas artísticas profesionales (música y danza).
  • Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio.

Enseñanzas deportivas de grado medio.

3. Formación profesional y certificaciones oficiales

Podrán dar lugar a una Estancia por Estudios los programas formativos que conduzcan a una cualificación profesional oficial, siempre que sean impartidos por centros autorizados:

  • Formación reglada para el empleo.
  • Certificados de profesionalidad.
  • Formación conducente a la obtención de una certificación de aptitud técnica.
  • Formación para habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.

4. Enseñanzas de idiomas

Los estudios de idiomas son válidos cuando:

  • Se imparten de forma presencial o semipresencial, cumpliendo los criterios de carga lectiva.
  • El idioma no sea la lengua materna del solicitante ni lengua oficial de su país de origen.
  • El centro esté debidamente acreditado, como:
    • Academias acreditadas por el Instituto Cervantes (para español).
    • Organismos públicos equivalentes para lenguas cooficiales.

5. Cursos preparatorios y programas formativos específicos

También se consideran válidos los siguientes programas:

  • Cursos preparatorios para el acceso a estudios superiores.
  • Cursos preparatorios para pruebas de formación sanitaria especializada.
  • Programas formativos vinculados a la realización de prácticas obligatorias incluidas en el plan de estudios.

Programas de movilidad académica o intercambio de estudiantes, cuando conduzcan a una acreditación reconocida.

6. Requisitos comunes a todos los estudios

Independientemente del tipo de estudios, será imprescindible que:

  • El programa sea a tiempo completo (orientativamente, al menos 20 horas semanales).
  • El centro esté autorizado o reconocido oficialmente (RUCT u otros registros autonómicos o estatales).
  • Los estudios conduzcan a un título, diploma o certificado acreditable.
  • Se haya formalizado la admisión o matrícula, total o parcialmente, conforme a los criterios del centro.

Normativa aplicable

  • Directiva (UE) 2016/801, del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Extranjería (arts. 34 a 36 y 52 a 58).

REQUISITOS DE LA ESTANCIA POR ESTUDIOS

Para solicitar la autorización de estancia por estudios será necesario:

  1. No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar al que se aplique el régimen comunitario.
  2. No encontrarse irregularmente en España en el momento de la solicitud (cuando se solicite desde territorio español).
  3. No figurar como rechazable en el espacio Schengen.
  4. Acreditar medios económicos suficientes, conforme al IPREM:
    • 100 % del IPREM mensual para el estudiante.
    • 75 % para el primer familiar y 50 % para los siguientes, en su caso.
  5. Contar con seguro médico público o privado con cobertura equiparable al Sistema Nacional de Salud.
  6. Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado, en un programa a tiempo completo que conduzca a un título o certificado reconocido.
  7. Abonar la tasa correspondiente.
  8. Si la estancia supera los seis meses:
    • Carecer de antecedentes penales.
    • No padecer enfermedades con repercusión grave para la salud pública.

DÓNDE Y CÓMO PRESENTAR LA SOLICITUD DE ESTANCIA POR ESTUDIOS

Solicitud desde fuera de España

  • Presentación en la Misión Diplomática u Oficina Consular española del país de residencia.
  • Plazo: al menos dos meses antes del inicio de los estudios.
  • Resolución: 1 mes (silencio desestimatorio).
  • Una vez en España, si la estancia supera seis meses, deberá solicitarse la TIE.

Solicitud desde España

  • Solo posible en determinados supuestos (principalmente estudios superiores).
  • Presentación presencial o telemática (Mercurio).
  • Resolución: hasta 2 meses.
  • Obligatoria la solicitud de TIE si la autorización supera seis meses.

FAMILIARES DEL ESTUDIANTE

En el caso de estudios superiores, los familiares podrán solicitar autorización de estancia, siempre que se acredite:

  • Vínculo familiar.
  • Medios económicos suficientes.
  • Seguro médico.

Los familiares no estarán autorizados a trabajar.

TRABAJO CON ESTANCIA POR ESTUDIOS

La autorización de estancia por estudios permite:

  • Trabajar hasta 30 horas semanales, por cuenta ajena o propia.
  • En estudios superiores y determinadas formaciones profesionales, la autorización habilita automáticamente para trabajar, sin necesidad de trámite adicional.

DURACIÓN Y PRÓRROGA

  • La duración será la del programa de estudios.
  • En estudios superiores, puede cubrir la duración total de los estudios.
  • Se permiten:
    • Hasta dos prórrogas en estudios superiores y educación secundaria postobligatoria.
  • La prórroga debe solicitarse dentro de los plazos legalmente establecidos y por medios electrónicos.

¿Necesitas ayuda con tu Estancia por Estudios?

En MigraWays te acompañamos durante todo el proceso: revisión de requisitos, preparación de la documentación y presentación correcta de la solicitud, tanto si inicias el trámite desde tu país como si ya te encuentras en España.

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