Modificar de Estancia por Estudios a Residencia en España
España es un destino atractivo para estudiantes extranjeros que buscan obtener una carrera, un máster e incluso estudios de formación profesional, gracias a su diversidad cultural, calidad educativa y riqueza histórica. Sin embargo, una vez que los estudios concluyen, surge la pregunta inevitable: ¿Qué permiso solicitar para avanzar en tu carrera y permanecer en el país de manera legal?
Es fundamental comprender las diferentes alternativas disponibles y tomar decisiones informadas sobre el futuro profesional en España.
Aquí te presentamos 5 alternativas para considerar una vez finalices tus estudios en España:
1.- Modificación a Residencia para Búsqueda de Empleo.
2.- Modificación a Residencia para Prácticas Profesionales.
3.- Modificación a Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena.
4.- Modificación a Residencia y Trabajo por Cuenta Propia.
5.- Modificación a Residencia como Profesional Altamente Cualificado.
1.- Modificación a Residencia para Búsqueda de Empleo:
Esta Autorización de Residencia es una de las vías más utilizadas por los estudiantes extranjeros en España que hayan sido titulares de una previa autorización de estancia por estudios y que los hayan finalizado.
Requisitos principales de esta Residencia para búsqueda de empleo:
A.- Debes haber finalizado tus estudios y haber alcanzado como mínimo el Nivel 6 del Acuerdo Marco Europeo de Cualificaciones.
Es decir debes haber finalizado en España un Grado, Máster o un Doctorado en una institución de educación superior autorizada en España.
Ojo con las formaciones no oficiales o títulos propios ya que no serán válidos para modificar a Residencia para Búsqueda de empleo.
B.- Contar con un seguro médico público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
C.- Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de residencia y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
– Para su sostenimiento, mensualmente, el 100% del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento, en cuyo caso será del 50% del IPREM, por todo el tiempo que haya de durar la residencia.
– Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la residencia.
Este tipo de Residencia tendrá una duración de 1 año y no habilita a trabajar, ya que está destinada a la búsqueda de empleo. De modo que una vez hayas encontrado empleo y sin necesidad evidentemente de esperar a que transcurra el año entero tendrás 3 alternativas principales:
1.- Podrás modificar a Residencia y Trabajo por cuenta ajena.
2.- Podrás solicitar un permiso de Residencia como profesional Altamente Cualificado a través de la Unión de Grandes Empresas (UGE)
3.- O bien, si durante este año decides emprender y montar tu propio negocio, podrás modificar a residencia y trabajo por cuenta propia.
2.- Modificación a Residencia para Prácticas profesionales:
Se trata de una Autorización que habilita a residir en España y a participar en un programa de prácticas mediante la firma de un convenio o de un contrato de trabajo en prácticas con el fin de mejorar los conocimientos, la práctica y la experiencia en un entorno profesional.
En consecuencia, pueden solicitarla estudiantes extranjeros que hayan obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud o que estén realizando estudios que conduzcan a la obtención de un título de educación superior ya sea en España o en el extranjero.
Las prácticas a realizar podrán ser no laborales (a través de un convenio de prácticas) o laborales (a través de un contrato de trabajo en prácticas).
Requisitos principales de esta Residencia para Prácticas Profesionales:
A.- Estar cursando estudios de grado superior o haber obtenido un título de educación superior en los últimos dos años.
B.- Contar con un convenio de prácticas (para quienes aún estén cursando los estudios) o un contrato de prácticas (para quienes hayan ya finalizado los estudios).
C.- Las prácticas se deberán efectuar en el mismo campo académico y al mismo nivel de cualificación que el título de educación superior o el programa de estudios referido.
D.- No se tiene en cuenta la Situación Nacional de Empleo.
*Si no hay contrato de trabajo en prácticas:
1.- Debes contar con un seguro médico público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
2.- Debes tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
– Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento, en cuyo caso será del 50% del IPREM, durante todo el tiempo que haya de durar la residencia.
– Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento durante todo el tiempo que haya de durar la residencia.
Este tipo de Residencia tendrá una duración de 1 año y no habilita a trabajar.
3.- Modificación a Residencia y trabajo por cuenta ajena:
Esta es una de las Autorizaciones más habituales una vez finalizados los estudios en España.
Este tipo de modificación es solicitada por el empleador para la contratación de un trabajador que se halla en España en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas.
Tras la reforma de extranjería el pasado día 16 de agosto de 2022 ya no es preciso que transcurran 3 años como estudiante para poder modificar a este tipo de Residencia y Trabajo por cuenta ajena. Desaparece este requisito e igualmente el requisito de no haber sido becados o subvencionados por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen. Requisitos que hasta ahora eran imprescindibles para hacer este cambio y que tras la reforma han quedado eliminados de la normativa.
Para modificar de mi estancia por estudios a este permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena bastará con que se cumplan los siguientes requisitos:
1.- Haber finalizados los estudios con éxito y por tanto contar con un título o certificado de aprovechamiento
2.- Contar con una oferta de empleo de carácter indefinido y a través del cual se garantice el salario mínimo interprofesional.
Este tipo de autorización tiene una validez de 1 año y habilita a trabajar por cuenta ajena. Transcurrido este periodo deberás renovar por otros 4 años donde ya si podrás trabajar por cuenta ajena y/o propia.
4.- Modificación a Residencia y trabajo por cuenta propia:
Es una Autorización de carácter inicial que podrá obtener un trabajador que se halla en España en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas.
Si una vez finalizados tus estudios decides emprender y montar tu propio negocio podrás optar por modificar tu estatus de estancia a residencia a través de este permiso de residencia y trabajo por cuenta propia.
Para modificar de mi estancia por estudios a este permiso de residencia y trabajo por cuenta propia bastará con que se cumplan los siguientes requisitos:
1.- Haber finalizados los estudios con éxito y por tanto contar con un título o certificado de aprovechamiento
2.- Debes aportar un plan de empresa, acreditar tu inversión y medios económicos y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluido el autoempleo.
Este tipo de autorización tiene una validez de 1 año y habilita a trabajar por cuenta propia. Transcurrido este periodo deberás renovar por otros 4 años donde ya si podrás trabajar por cuenta ajena y/o propia.
5.- Residencia como profesional Altamente Cualificado:
Esta Autorización está prevista para profesionales extranjeros con una oferta de trabajo en España para el desarrollo de una relación laboral o profesional en un puesto directivo o actividad para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, se acredite un mínimo de tres años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación, relacionada con la actividad para cuyo desempeño se conceda la autorización.
A diferencia de las autorizaciones de Residencia anteriormente mencionadas la residencia PAC (Profesional Altamente Cualificado) se encuentra regulado en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y su presentación no se hace ante la oficina de extranjería si no ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE).
Requisitos para modificar mi estancia por estudios a este permiso de residencia como profesional Altamente Cualificado:
Tras la reforma de 2023 ya no es necesario cumplir con los requisitos que recogía el antiguo artículo 71 de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, (tales como que el empleador facture 50 millones de euros al año o cuente con más de 250 trabajadores), hoy en día es suficiente con que:
Las condiciones del puesto de trabajo sean del nivel 1 o 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente con el nivel 5A y 6 del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente. O bien que del total de las condiciones laborales (por ejemplo el salario) se desprende que se trata de un profesional altamente cualificado.
Este tipo de permiso tiene una duración de 3 años o bien de la duración del contrato más un periodo adicional de 3 meses en el caso de que la duración del contrato sea inferior a 3 años, no pudiendo superar la validez de la autorización más de tres años para residir y trabajar en todo el territorio nacional.


