Consecuencias de estar en situación irregular en España
Antes de ver las consecuencias que puede sufrir un extranjero que se encuentre en situación irregular en España, tengamos en cuenta dos obligaciones que le vinculan por el mero hecho de encontrarse residiendo en España.
Las personas extranjeras que se encuentran en España, tienen una doble obligación de conformidad con el artículo 13.3 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana y el art. 53 de la LOEX 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social:
1.- En primer lugar, deben demostrar su identidad.
2.- En segundo lugar, deben estar en el país de manera regular.
¿Qué significa estar en situación irregular o "sin papeles" en España?
En España, es posible encontrarse en una situación irregular o sin papeles, por varias razones:
1.- Ingresar de forma no autorizada en el país, como, por ejemplo, a través de una embarcación precaria o utilizando un pasaporte que no le corresponde.
2.- Ingresar legalmente en España, pero luego volverse irregular al no lograr obtener la prórroga, renovación o modificación necesaria de su visado original.
Consecuencias de estar en situación irregular o "sin papeles" en España. ¿Multa o Expulsión?
Encontrarse en España de forma irregular o sin papeles es una infracción administrativa grave (art. 53 de la LOEX) y lleva aparejada sanciones de multa que pueden ir de 501 hasta 10.000 euros (art. 55 de la LOEX). Para la determinación de la cuantía de la sanción se tendrá especialmente en cuenta la capacidad económica del infractor.
Pero esta infracción puede acarrear consecuencias que, en determinados casos pueden llegar, incluso a la orden de expulsión.
<< Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas en los apartados a), b), c), d) y f) del art.53.1 de esta Ley Orgánica podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo. >>
Art. 57 de la LOEX
Para la graduación de estas sanciones, el órgano competente se ajustará a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia.
En este contexto, es importante destacar que la jurisprudencia de los tribunales Contenciosos Administrativos ofrece un sólido respaldo a la idea de evitar la aplicación automatizada de medidas de expulsión. Cuando se toma la decisión de imponer la sanción de expulsión, se requiere una motivación adecuada en la resolución sancionadora, respaldando las razones que justifican esta medida en función de la proporcionalidad.
Por lo tanto, cuando nos enfrentamos a casos en los que la única infracción es la permanencia ilegal, sin la comisión de otras conductas negativas, es esencial que la Administración explique de manera clara por qué opta por la sanción de expulsión, ya que, por norma general, la permanencia ilegal se sanciona con una multa.
El Tribunal Supremo en sentencias recientes (STS 2251- SEP-2023 y STS – 1537-SEP-2023) ha confirmado nuevamente este criterio, estableciendo, de manera inequívoca que, en ausencia de circunstancias agravantes, la presencia en situación irregular en España debe resultar en una multa en lugar de la expulsión. No obstante, cuando se presenten antecedentes penales o policiales, que son ejemplos de agravantes, la expulsión se convierte en la opción preferente. Se considera un agravante si una multa va acompañada de una notificación que exige la salida obligatoria.
¿Pueden detenerme si estoy de forma irregular o "sin papeles" en España?
Existen, podríamos decir, dos motivos de “detención” por parte de la policía:
1.- A los meros efectos identificativos.
Los agentes de la autoridad podrán requerir tu identificación cuando haya indicios de infracción. (art. 16 Ley de Seguridad Ciudadana). Si no fuera posible la identificación, bien por no llevar contigo tu documentación o por negarte a mostrarla, la policía podrá requerir que les acompañes a las dependencias policiales más cercanas, a los solos efectos de identificarte y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso superará las 6 horas.
2.- Como Medida Cautelar.
Ahora bien, si, y sólo si, se incoa un procedimiento sancionador en el que pueda proponerse la expulsión, el instructor, a fin de asegurar la resolución final que pudiera recaer, podrá adoptar la “detención cautelar” por un período máximo de 72 horas previas a la solicitud de internamiento.
En todo caso es nuestra recomendación que lleves siempre contigo el TIE o el Pasaporte donde aparezca el sello de entrada a España. Y/o el Resguardo de solicitud de estancia o residencia, renovación o prórroga que hayamos realizado y certificado de empadronamiento o documentación que acredite que estamos casados o tenemos hijos menores en España.
Centro de internamiento de Extranjeros - CIE
Cuando se inicia un procedimiento sancionador en el que pueda proponerse la expulsión del territorio español, el encargado de la investigación (nombrado instructor de conformidad con el artículo 220 del Reglamento de Extranjería) puede pedir al Juez de Instrucción que ordene el ingreso del extranjero en un centro de internamiento, en tanto se realiza la tramitación de dicho expediente.
El período de internamiento se prolongará únicamente durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir los objetivos del expediente, y en ningún caso podrá exceder el límite máximo de 60 días. Además, no se permitirá la disposición de un nuevo internamiento por ninguna de las razones contempladas en un mismo expediente.
Orden de Expulsión
En los casos de estancia irregular, el procedimiento que se seguirá puede ser ordinario o preferente, siendo el primero el más común. Tras la incoación del procedimiento sancionador se abre un plazo de 48 horas para presentar alegaciones en contra de la expulsión
La Administración tiene la obligación de emitir una resolución en un plazo de 6 meses. Transcurrido este plazo ya no podrá hacerlo y podremos solicitar la caducidad del proceso (Art. 225 del Reglamento de Extranjería).
Ahora bien, ten en cuenta que si permaneces en situación irregular, en el futuro la policía podría volver a detenerte e iniciar un nuevo expediente sancionador.
En caso de que si se emita una resolución, esta puede ser objeto de un Recurso de Reposición en un período de 1 mes, presentado ante la misma entidad que emitió la resolución, o de un Recurso Contencioso-Administrativo en un plazo de 2 meses.
Prohibición de entrada en España
La Resolución de expulsión llevará consigo la prohibición de entrada al territorio español y a los territorios de los Estados con los que España haya suscrito acuerdo en ese sentido. La duración de la prohibición de entrada será acorde a las circunstancias que concurran en cada caso y su vigencia no excederá de cinco años.
Excepcionalmente, cuando el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o para la salud pública, podrá imponerse un período de prohibición de entrada de hasta diez años, previo informe de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.
Sin embargo, si durante la tramitación del expediente sancionador, el extranjero abandonara voluntariamente territorio español, la autoridad competente no impondrá la prohibición de entrada o bien revocará la que ya hubiere sido impuesta.


