Nacionalidad Española por Residencia

La nacionalidad española por residencia es la vía más habitual para quienes llevan años viviendo en España con autorización de residencia y quieren dar el paso definitivo para convertirse en ciudadanos españoles. Para solicitarla es necesario cumplir requisitos como la residencia legal y continuada durante un periodo determinado inmediatamente anterior a la solicitud, así como demostrar buena conducta cívica e integración en la sociedad española. Aunque con carácter general se exigen diez años de residencia, la normativa prevé plazos reducidos en supuestos concretos, como refugiados, nacionales de determinados países, nacidos en España o casados con ciudadano español, entre otros. 

Desde MigraWays te acompañamos en todo el proceso de solicitud de nacionalidad española por residencia, revisando que tu historial de residencia cumpla los años y condiciones que exige la ley, y que tus datos administrativos estén correctamente alineados (tarjeta de residencia, empadronamiento, antecedentes, etc.). Te ayudamos a preparar la documentación necesaria, organizarla conforme a los criterios del procedimiento y acreditar tu integración mediante las pruebas correspondientes. Además, te orientamos sobre particularidades de tu caso (matrimonio con español, descendencia de españoles, tutela, condición de refugiado…) para que tu expediente se presente de forma completa, minimizando requerimientos y ganando seguridad en un trámite tan importante para tu futuro.

Índice de contenidos

NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

La obtención de la nacionalidad española por residencia requiere del cumplimiento de los requisitos de buena conducta cívica e integración, así como el requisito principal de residencia legal y continuada durante un mínimo de 10 años en España. En determinados casos este plazo puede verse reducido a 5, 2 o incluso 1 año como veremos a continuación.

Si estás pensando en solicitar tu nacionalidad española te interesa continuar leyendo.

Formas de Adquirir la Nacionalidad Española

1.- NACIONALIDAD ESPAÑOLA DE ORIGEN

2.- NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN

3.- NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

4.- NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR CARTA DE NATURALEZA

5.- NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR POSESIÓN DE ESTADO

Requisitos para solicitar la Nacionalidad Española por Residencia

Se encuentra regulada en el Artículo 22 del Código Civil y en RD 1049/2020, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre. Así como en la Orden JUS/696/2015 de 16 de abril.

 

Como adelantamos al principio, son 3 los principales requisitos que se han de cumplir para poder solicitar la nacionalidad española por residencia:

 

1.- Residencia legal y continuada en España inmediatamente anterior a la solicitud.
2.- Buena conducta cívica.
3.- Integración.

Residencia Legal y Continuada para solicitar la Nacionalidad Española por Residencia

En primer lugar, para adquirir la nacionalidad española por residencia, el extranjero solicitante debe haber residido legalmente y de forma continuada en España durante 10 años inmediatamente anteriores a la solicitud.

 

Sin embargo existen casos donde este plazo de 10 años puede verse reducido a:

 

– Cinco años: para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

 

– Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

 

– Un año:
a) El que haya nacido en territorio español.

b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.

c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.

e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

Quién es legitimado para solicitar la Nacionalidad Española por Residencia

La solicitud de Nacionalidad Española por Residencia podrá presentarla:

 

a) El interesado emancipado o mayor de 18 años.

 

b) El mayor de 14 años asistido por su representante legal.

 

c) El representante legal del menor de 14 años.

 

d) El representante legal de la persona con la capacidad modificada judicialmente o la persona con la capacidad modificada judicialmente por sí sola debidamente asistido, según resulte de la sentencia de incapacitación.

Documentos requeridos para la Solicitud de Nacionalidad Española por Residencia

1.- Modelo normalizado de solicitud. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line.

 

2.- En su caso, mandato o poder del representante voluntario. En el caso de presentación de la solicitud a través de profesionales cuya actividad requiera colegiación obligatoria, se acompañará en todo caso documento justificativo de la representación.

 

El modelo de solicitud incluirá las autorizaciones en favor de la Dirección General de los Registros y del Notariado que resulten necesarias para la resolución del procedimiento. No obstante, las autorizaciones de consulta de los datos del interesado relativos al domicilio y de los datos obrantes en el Registro Central de Penados y en la aplicación de extranjería gestionada por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y por la Secretaría General de Inmigración y Emigración, podrán sustituirse, respectivamente, por la aportación del Certificado de Empadronamiento, el Certificado del Registro Central de Penados, y la Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Residencia de familiar de ciudadano de la Unión, o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión.

 

3.- Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, salvo que el interesado acredite su condición de refugiado o apátrida. El Ministerio de Justicia ya se pronunció sobre la validez de estos certificados no sujeta a plazo, pudiendo ser estos antiguos.

 

4.- Pasaporte completo, todas las hojas, aunque no estén selladas, salvo que el interesado acredite su condición de refugiado o apátrida. Ojo! Debe coincidir con el del país de origen que conste en la tarjeta de residencia.

 

5.- Certificado de antecedentes penales de los países donde haya residido en los últimos 5 años con una validez no superior a 6 meses ( a no se que se especifique otro plazo).

 

En el caso de nacionales de países de la Unión Europea se puede sustituir por el Certificado del Registro Central de Penados español donde conste expresamente que se ha consultado los antecedentes con el país de origen.

 

6.- .- Certificado de Apto de los exámenes CCSE y DELE. Si bien no es necesario aportar la justificación de las pruebas superadas ante el Instituto Cervantes cuando en el modelo de solicitud se autorice expresamente la consulta, nuestra recomendación es aportar los certificados de superación en todo caso.

 

7.- Certificado de empadronamiento. O bien se deberá hacer constar expresamente la autorización de consulta de los datos del empadronamiento al Instituto Nacional de Estadística. Nuestra recomendación, una vez más, es aportar dicho certificado de empadronamiento en todo caso.

 

8.- La Tasa 790 código 026 con un importe de 104,05€. Esta se abonará preferentemente de forma telemática, integrada en el proceso de solicitud en la misma sede del Ministerio de Justicia, a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria.

 

9.- En el caso de personas casadas certificado de matrimonio del país de celebración, debidamente traducido y legalizado en su caso.

 

10.- En el caso de menores emancipados legalmente, escritura pública de emancipación o Auto del Juez Encargado del Registro Civil.

Otra documentación necesaria para las solicitudes de Nacionalidad Española por Residencia

Existen determinados casos en los que, junto a la documentación anteriormente expresada, debe aportarse una adicional. Tales casos son:

 

a) Nacidos en territorio español:

 

– Certificación de nacimiento del interesado inscrito en el Registro Civil español.

 

b) Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar.

 

– Certificación de nacimiento del padre/madre español.

 

– Certificado de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.

 

c) Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional por persona física o institución española:

 

1.- En los casos de acogimiento familiar:

 

– Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.

 

2.- En los casos de acogimiento por Institución española:

 

– Resolución de dicha Institución por la que se asume la tutela, guarda o acogimiento.

 

d) Casado/a con español/a:

 

– Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.

 

– Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.

 

– Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.

 

e) Viudo/a de español/a:

 

– Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.

 

– Certificación de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.

 

– Certificación de defunción del cónyuge.

 

– Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.

 

f) Descendiente de español:

 

– Certificación literal de nacimiento del padre/madre español, o

 

– Certificado literal de nacimiento abuelo/abuela español. En este caso se deberá aportar también el certificado de nacimiento del padre o madre descendiente de español independientemente de su nacionalidad.

 

g) Sefardíes:

 

La condición de sefardí originario de España se acreditará a través de los medios que a este respecto se recogen en la Instrucción de 29 de septiembre de 2005 de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre la aplicación de la Ley 12/2005, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

 

h) Refugiados y apátridas:

 

En el caso de los refugiados y apátridas la documentación expedida por el Ministerio del Interior que acredita esta condición, puede sustituir a la partida de nacimiento y al certificado de antecedentes penales del país de origen, e incluso al pasaporte, en caso de que el interesado no los tenga.

 

– Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951.

 

– Certificado o resolución de la oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior donde conste:

 

+ Nombre y apellidos.

+ Fecha y lugar de nacimiento.

+ Nombres de los padres.

+ Que mantiene su condición de refugiado o apátrida.

 

Este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición.

 

Toda la documentación que se aporte al expediente de nacionalidad española por residencia deberá estar en vigor en el momento de solicitud. Para determinar la validez en el caso de los certificados se atenderá al plazo de vigencia que conste en el propio documento.

En el caso de certificados de antecedentes penales en los que no conste ningún tipo de plazo de validez, se entenderá que estos documentos tienen una vigencia de seis meses.

¿Y si el interesado es menor de dieciocho años no emancipado o persona con la capacidad modificada judicialmente y sujeta a un régimen de representación legal?

En estos casos deberá aportarse además la siguiente documentación:

 

A.- Si es menor de catorce años o persona con la capacidad modificada judicialmente y sujeta a un régimen de representación legal:

 

La solicitud deberán firmarla sus representantes legales y habrá de aportarse además la siguiente documentación:

 

1ª.- Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o persona con la capacidad modificada judicialmente.

 

2ª.- Documento de identificación del representante o representantes legales.

 

3ª.- Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración (obligatorio en el caso de niños en edad escolar, voluntario en el caso de menores en edad pre-escolar).

 

B.- Si es mayor de catorce años pero menor de dieciocho y no tiene la capacidad judicialmente modificada:

 

La solicitud deberán firmarla tanto el interesado como su representante legal, debiendo aportarse además la siguiente documentación:

 

1ª.- Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración.

 

2ª.- Documento identificativo de quien ostente la representación cuando esta concurra en quien tenga la patria potestad. En el caso de representación distinta a la patria potestad, deberá aportarse auto judicial donde se designe la representación legal.

 

3ª.- Documento de identificación del representante o representantes legales.

 

Ten en cuenta que se podrán aportar, en su caso, cuantos documentos e informes se consideren oportunos.

Exámenes CCSE y DELE para la solicitud de Nacionalidad Española por Residencia

Los interesados en solicitar la Nacionalidad Española por Residencia deberán superar 2 pruebas:

 

1.- DELE:

 

El examen para la obtención del diploma de español como lengua extranjera, debiendo obtener como mínimo un nivel A2.

 

2.- CCSE:

 

El examen que acredite el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España.


Esta prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España estará formada por un 60% de preguntas relativas a conocimientos sobre la Constitución y la organización administrativa y territorial de España y por un 40% de cuestiones sobre la cultura, la historia y la sociedad españolas. Todas las preguntas de esta prueba serán de respuesta cerrada y tendrán el mismo valor dentro del conjunto de la prueba.


Ambas pruebas serán presenciales, diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes.

Dispensa de los exámenes CCSE y DELE

A.- Dispensa para el Examen DELE:

Estarán dispensados de la prueba de examen DELE:

1.- Los interesados que hayan obtenido con anterioridad un diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo del nivel A2.

2.- Los menores de edad y las personas que tengan la capacidad modificada judicialmente.

3.-Los nacionales de los siguientes países:

Argentina

Bolivia

Chile

Colombia

Costa Rica

Cuba

Ecuador

El Salvador

Guatemala

Guinea Ecuatorial

Honduras

México

Nicaragua

Panamá

Paraguay

Perú

Puerto Rico

República Dominicana

Uruguay

Venezuela

B.- Dispensa para el Examen CCSE:

 

Estarán exentas de realizar el examen CCSE para la solicitud de nacionalidad española por residencia:

 

1.- Las personas que hayan cursado y superado en España el Graduado Escolar, Formación Profesional Básica, Bachillerato, Formación Profesional grado medio o superior, Licenciatura, Diplomatura, Grado Universitario o Doctorado. En este caso no será necesario solicitar la dispensa sino que bastará con aportar copia de sus títulos a la solicitud de nacionalidad.

 

2.- Personas que no sepan leer y escribir.

 

3.- Las personas que tengan algún problema de aprendizaje.

 

4.- Los menores de edad y las personas que tengan la capacidad modificada judicialmente.

<<No podrá iniciarse solicitud de nacionalidad española por residencia mientras no se haya resuelto, expresa o presuntamente, la solicitud de dispensa.>>

Apartado 5 del artículo 10 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, en la redacción dada por la Orden JUS/1018/2022, de 24 de octubre (BOE de 28 de octubre)

3 Cuestiones importantes que debes tener en cuenta antes de presentar tu solicitud de Nacionalidad Española por Residencia

1.- Presentarlo una vez transcurridos los plazos de residencia legal y continuada requeridos. Y nunca antes. Ni siquiera 1 día antes. Te lo denegarían.

 

2.- Cancelar los antecedentes policiales o judiciales en el que caso de que los tengas.

 

3.- Haber superado los exámenes CCSE y DELE. O esperar a tener la concesión de la dispensa de la realización de alguno de estos exámenes.

Solicitud de Nacionalidad Española por Residencia cuando tengo 2 nacionalidades

En el caso de personas con más de una nacionalidad, algo que es más frecuente de lo que creemos, siendo una de ellas la de alguno de los países señalados en el artículo 9.2, deberán acreditar la misma con la presentación del pasaporte o de un certificado de nacionalidad. Ambos documentos deben estar en vigor en el momento de la solicitud.

 

La nacionalidad tenida en cuenta y con la que debe hacerse la solicitud de nacionalidad española por residencia debe cumplir los siguientes requisitos:

 

1.- Debe ser la nacionalidad de origen (tal como establece el artículo 22 del Código Civil).

 

2.- Debe ostentarse en el momento de la solicitud.

 

3.- Y debe ser la misma que fue considerada durante tu residencia en España.

 

Un ejemplo muy claro de esto último es el caso de un nacional italiano/argentino que entró en España con miembro de la Unión Europea haciendo uso de su nacionalidad italiana por ser este un trámite mucho más sencillo que si hubiera hecho uso de su nacionalidad argentina. Esta persona NO podrá solicitar la nacionalidad en el plazo de 2 años por ser nacional iberoamericano (argentino) ya que NO era la nacionalidad considerada durante su residencia en España. Deberá esperar a los 10 años para poder hacer la solicitud con su nacionalidad italiana.

Cuanto tardan en resolver los expedientes de Nacionalidad Española por Residencia

Aunque la normativa (art. 11.3 Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia) establece un plazo máximo de 1 año para resolver las solicitudes de nacionalidad, la realidad es muy diferente. Pues estas solicitudes de nacionalidad española pueden llegar a extenderse durante años.

 

El volumen de solicitudes es muy alto y el número de funcionarios que tramitan estas solicitudes muy bajo lo que convierte los procesos de nacionalidad en trámites muy lentos.

 

Por tanto, no es posible establecer un plazo específico de resolución de estos expedientes de nacionalidad. Si que es cierto que en ocasiones se han implementado planes de choque que agilizan la tramitación, permitiendo que estos expedientes se resuelvan en escasos meses. Estos planes de choque, sin embargo, son temporales y se activan de manera excepcional.

¿Qué hacer una vez me han concedido la Nacionalidad Española por Opción?

Una vez otorgada la Nacionalidad Española por Opción es imprescindible:

 

1.- Realizar la Jura de Nacionalidad.

 

Es decir, el acto de jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes dentro del término de 180 días posteriores a la concesión.

 

2.- Declarar que renuncia a su anterior nacionalidad.

 

Salvo que el interesado esté alguno de los supuestos de doble nacionalidad.

 

3.- Inscribirse en el Registro Civil Español con nombre y apellidos.

 

*Queda excluido de la obligación de prestar nuevo juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, el personal al servicio de las Fuerzas Armadas.

¿Qué hacer si me deniegan la solicitud de Nacionalidad Española por Opción?

Independientemente de la razón por la que nos denieguen nuestra solicitud de nacionalidad española por Residencia, el primero de los recursos que podemos interponer es el Recurso Potestativo de Reposición en vía administrativa. Este recurso se presenta ante el propio Ministerio de Justicia. Estos recursos están tardando en resolverse bastante tiempo.

 

También podremos presentar en vía judicial el Recurso Contencioso Administrativo ante la Audiencia Nacional. Ten en cuenta que para este recurso deberás contar con abogado y procurador.

 

Este recurso también lo podremos interponer en aquellos casos en los que no hemos obtenido respuesta respuesta del recurso de reposición o si tu expediente lleva más de un año en tramitación.

¿Quieres que te ayudemos a tramitar tu Solicitud de Nacionalidad Española por Residencia?

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