Arraigo Familiar

“Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería el Arraigo Familiar ha quedado limitado a supuestos residuales muy concretos desde el 20 de mayo de 2025.

En la mayoría de los casos, la vía correcta actualmente es la Residencia para Familiar de Español, que cuenta con regulación específica propia y requisitos distintos.  

Para conocer todo sobre la Residencia para familiar de español Haz Clic AQUÍ

El arraigo familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales pensada para quienes tienen un vínculo directo con ciudadanos españoles. Entre otros supuestos, puede solicitarse cuando se es padre, madre o tutor de un menor español; cuando se presta apoyo a una persona española con discapacidad; o cuando se es cónyuge, pareja registrada, ascendiente o descendiente de ciudadano español que cumpla las condiciones exigidas. También contempla a los hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles. 

En MigraWays estudiamos en detalle tu situación familiar para determinar si cumples los requisitos del arraigo familiar y qué documentación es necesaria en tu caso (certificados de nacimiento, matrimonio o pareja de hecho, acreditación de convivencia, obligaciones paternofiliales, etc.). Te acompañamos en la preparación del expediente, en la presentación de la solicitud de residencia por arraigo familiar y en la gestión de los plazos ante la Oficina de Extranjería, con el objetivo de que tus lazos con España se traduzcan en una residencia legal y estable para ti y tu familia.

Índice de contenidos

RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES: ARRAIGO FAMILIAR

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder en los siguientes supuestos:
A.- Cuando se trate de padre o madre, o tutor de un menor de nacionalidad española, o se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad.
B.- Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
C.- Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Requisitos del Arraigo Familiar

1.- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

 

2.- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.

 

3.- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

 

4.- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

 

5.- Haber abonado la Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Tasa 790 052, epígrafe 2.5.

 

REQUISITOS ESPECÍFICOS SEGÚN EL SUPUESTO:

 

A.- Ser padre o madre o tutor de un menor de nacionalidad española;

Tener a cargo al menor y convivir con él, o encontrarse al corriente respecto de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.

 

B.- Ser una persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica:

Tener a cargo a la persona española con discapacidad, o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, y convivir con ella.

Este supuesto de Arraigo Familiar ha quedado incorporado con la última reforma del Reglamento de Extranjería.

 

C.- Ser el cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.

 

D.- Ser hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Documentos requeridos para la Solicitud de Arraigo Familiar

1.- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.

 

2.- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.

 

3.- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.

 

4.- Justificante de pago de la TASA.

 

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA DEPENDIENDO DEL SUPUESTO:

 

A.- Cuando se trate de padre, o madre o tutor de un menor de nacionalidad española:

-Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor, en su caso, documento legal de tutela del menor.

B.- Cuando se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad:

-Documentación acreditativa de la discapacidad del ciudadano español, o de la necesidad de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, así como de encontrarse a su cargo y convivir con él.

-DNI del ciudadano español.

C.- Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho:

-Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar con el ciudadano español, o de la existencia de una pareja registrada, en su caso, de encontrarse a cargo del ciudadano español.

-DNI del ciudadano español.

D.- Cuando se trate de hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles:

-Certificado de nacimiento del solicitante.

-Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español y/o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.

 

IMPORTANTE: Todos los documentos extranjeros deberán ser traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Y deben ser legalizados o apostillados según corresponda. Mas info aquí.

Cómo y Dónde presentar la solicitud de Arraigo Familiar

El legitimado para presentar la solicitud de Arraigo Familiar en España, es el propio extranjero o su representante legal. Para ello deberás dirigirte a la Oficina de extranjería de la provincia en la que te encuentres empadronado en el momento de la solicitud o digitalmente, si dispones de certificado electrónico, a través de la Plataforma MERCURIO.

 

El plazo de resolución por parte de la Oficina de Extranjería en las solicitudes de Arraigo Familiar será de 1 a 3 meses. Transcurrido dicho plazo se entenderá desestimada por silencio administrativo. Sin embargo nuestra experiencia nos confirma que, en ocasiones, estos plazos pueden ser superiores. Siendo nuestra recomendación esperar  la resolución definitiva por parte de la Oficina.

 

Obtenida la Concesión de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales: Arraigo Familiar disponemos de 1 mes para que nuestro empleador nos de de alta en la Seguridad Social y pidamos cita para la Expedición de nuestro TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero).

Duración del Arraigo Familiar

La duración de la Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales: Arraigo Familiar depende del tipo de supuesto en el que te encuentres:

 

1.- Se concederá una autorización de residencia de cinco años de duración que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia:

 

a.- Cuando se trate de padre o madre, o tutor de un menor de nacionalidad española.

 

b.- Cuando se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad.

 

c.- Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.

 

2.- Se concederá una autorización de residencia de un año que habilita a trabajar por cuenta ajena y cuenta propia:

 

d.- Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Renovación del Arraigo Familiar

Vamos a distinguir nuevamente según el supuesto en el que nos encontramos:

 

1.– Si has obtenido el Arraigo Familiar por ser padre o madre, o tutor de un menor de nacionalidad española, persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad o bien por ser familiar de un ciudadano español (cónyuge, pareja de hecho, padre o hijo) por 5 años, deberás solicitar la Residencia de Larga Duración.

 

2.- Si has obtenido el Arraigo Familiar por ser hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles por 1 año, podrás solicitar una Modificación de tu Residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, a un permiso de residencia o de residencia y trabajo inicial.

¿Quieres que te ayudemos a tramitar tu Arraigo Familiar?

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Adjunto en el margen izquierdo podrás descargar el formulario para tu solicitud de estudios.

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Preguntas Frecuentes

  • ¿Los familiares de españoles pueden solicitar el permiso de Residencia como Familiar de Ciudadano de la Unión Europea?

    No, los familiares incluidos en el art. 124.3.b del RD 629/2022 DEBEN solicitar el permiso de Residencia por Circunstancias Excepcionales - Arraigo Familiar, en lugar del permiso de Residencia como familiar de comunitario. Con la reforma de 2022 han sido trasladados del Régimen Comunitario al Régimen General.

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