Residencia temporal de familiar de español

Residencia temporal de familiar de español: guía práctica 2025

La nueva residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española se ha convertido en una de las vías más importantes para regularizar la situación de muchos hijos, padres, parejas y otros familiares de españoles.

Con la reforma del Reglamento de Extranjería y las Instrucciones SEM 2/2025, se ha creado por fin un régimen específico para estos familiares, diferente del régimen comunitario clásico, con reglas propias, más claras y adaptadas a la realidad actual.

En esta guía te explico, de forma ordenada y comprensible:

  • Qué es exactamente esta autorización.
  • Qué familiares pueden solicitarla.
  • Qué significa “estar a cargo” con la nueva regulación.
  • Qué documentación te pueden exigir.
  • Dónde y cómo se presenta la solicitud.
  • Cuándo es necesario certificado médico.
  • Si se puede trabajar con el resguardo.
  • Cuánto dura y cómo se renueva.

Índice de contenidos

1. ¿Qué es la residencia temporal de familiar de persona española?

Es una autorización de residencia temporal para personas extranjeras que:

  • No son ciudadanos de la UE, EEE ni Suiza.
  • Tienen un vínculo familiar con una persona de nacionalidad española.
  • Le acompañan, se reúnen o se unen a esa persona en España (con algunas particularidades, por ejemplo, en el caso de hijos de españoles de origen).

Esta autorización permite vivir y trabajar en España (por cuenta ajena o propia) sin necesidad de pedir una autorización de trabajo aparte, siempre que se cumplan los requisitos y, en determinados casos, incluso desde la admisión a trámite de la solicitud.

2. ¿Qué familiares pueden solicitar esta residencia?

La lista de posibles beneficiarios es amplia. Siempre que se cumplan las condiciones y, en general, haya convivencia o una relación familiar real y efectiva, podrán acceder, entre otros:

2.1. Pareja o cónyuge del ciudadano español

  • Cónyuge mayor de 18 años, siempre que no haya nulidad, divorcio ni matrimonio en fraude de ley.
  • Pareja registrada en un registro público de parejas de hecho de España, UE, EEE o Suiza.
  • Pareja estable no registrada, cuando se pueda acreditar una relación análoga a la conyugal:
    • Convivencia continuada de al menos 12 meses, dentro o fuera de España,
    • o existencia de hijos en común, aunque no se alcance ese año de convivencia.

Las figuras de matrimonio, pareja registrada y pareja estable son incompatibles entre sí.

2.2. Hijos e hijas

Pueden solicitar esta residencia:

  • Los hijos del español, o
  • Los hijos del cónyuge, pareja registrada o pareja estable del español (si estos también residen o van a residir en España),

siempre que:

  • Sean menores de 26 años, o
  • Sean mayores de esa edad, pero estén a cargo, o
  • Tengan una discapacidad que les obligue a necesitar apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

Además, también se incluye el caso específico de:

  • Hijos e hijas cuyo padre o madre sean o hayan sido españoles de origen.

Para estos últimos, la norma permite el acceso “en cualquier circunstancia”, con un trato especialmente protector.

2.3. Padres y otros ascendientes

Podrán acceder:

  • Los ascendientes de primer grado del español, y
  • Los ascendientes de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable,

cuando se cumpla una de estas dos situaciones:

  1. Están a su cargo y no tienen apoyo familiar en origen, o
  2. Existen razones humanitarias que justifican la reagrupación (por ejemplo, enfermedad grave, dependencia, etc.).

2.4. Padre, madre o tutor de menor español

Puede solicitarla el padre, madre, tutor o tutora de un menor con nacionalidad española, siempre que:

  • El menor esté a su cargo, y
  • Conviva con él/ella o el solicitante esté al corriente de sus obligaciones respecto al menor.

La relación (filiación, tutela…) debe estar constituida conforme al ordenamiento jurídico español.

2.5. Familiar cuidador de persona española dependiente

Es posible conceder esta residencia a un único familiar hasta segundo grado que:

  • Realice o vaya a realizar los cuidados necesarios para una persona española
  • Y que esa persona española tenga reconocido algún grado de dependencia según la Ley 39/2006 (Ley de Dependencia).

2.6. Otros familiares “a cargo” (familia extensa)

La normativa abre la puerta a otros miembros de la familia, más allá de los supuestos anteriores, siempre que:

  • Se acredite de forma fehaciente que están a cargo de la persona española en el momento de la solicitud.

Aquí entra en juego el concepto clave de “estar a cargo”, que veremos a continuación.

3. Requisitos generales para la residencia de familiar de español

Además del vínculo familiar, el solicitante debe cumplir con una serie de requisitos básicos:

  • No tener la nacionalidad de un Estado de la UE, EEE o Suiza.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en la legislación española.
  • No constar como rechazable en países con los que España tenga acuerdos en ese sentido.
  • No estar sujeto a un compromiso de no retorno vigente.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.

El vínculo con la persona española debe mantenerse (no basta con haberlo tenido en el pasado) mientras se solicita y se disfruta de la autorización, salvo en algunos supuestos de residencia independiente que prevé el Reglamento.

4. ¿Qué significa “estar a cargo” con la nueva normativa?

La reforma reglamentaria y las Instrucciones SEM 2/2025 han puesto por escrito un criterio mucho más concreto sobre qué se entiende por estar “a cargo”.

En términos generales, se considerará que un familiar está a cargo cuando:

  • La unidad de convivencia en el país de origen no percibe ingreso mínimo vital u otra renta equivalente, y
  • Sus ingresos o patrimonio no alcanzan unos mínimos fijados reglamentariamente (referenciados a las pensiones no contributivas),
  • Y el ciudadano español tiene capacidad económica suficiente para sostener esa situación.

Esto debe demostrarse con documentación (envíos de dinero, gastos asumidos, situación económica del familiar en origen, etc.), y siempre atendiendo al caso concreto: dependencia económica, física o por razones humanitarias.

Este concepto es clave para:

  • Hijos mayores de 26 años.
  • Padres menores de 80 años, ya que actualmente solo se presume la situación de «estar a cargo» a partir de dicha edad; por debajo de ese límite debe acreditarse expresamente la dependencia económica. Antes de la reforma, este umbral se situaba habitualmente en los 65 años..
  • Familiares de la llamada “familia extensa”.

5. Documentación básica para la residencia de familiar de español

La documentación varía según el tipo de familiar y la situación, pero, de forma general, suele exigirse

5.1. Formularios y documentos de identificación

  • Modelo oficial EX–24, debidamente cumplimentado y firmado.
  • Pasaporte completo del familiar extranjero, en vigor.
  • DNI o pasaporte del ciudadano español, en vigor.

5.2. Prueba del vínculo familiar

En función del tipo de relación:

  • Matrimonio: certificado de matrimonio.
  • Pareja registrada: certificado o resolución del registro de parejas de hecho.
  • Pareja estable:
    • Certificados de convivencia, empadronamiento conjunto, contratos de alquiler, etc., y/o
    • Certificados de nacimiento de hijos en común.
  • Hijos: certificados de nacimiento, y, si son hijos del cónyuge o pareja del español, también la documentación que acredite ese vínculo.
  • Ascendientes: certificado de nacimiento del español y, en su caso, del cónyuge o pareja, más la documentación que acredite dependencia o motivos humanitarios.
  • Padre/madre/tutor de menor español: certificado de nacimiento del menor, DNI o pasaporte español del niño, documentación que acredite la relación jurídica (tutela, guarda, etc.).
  • Otros familiares a cargo: documentación del parentesco, convivencia, dependencia económica o necesidad de cuidados.

5.3. Antecedentes penales y certificado médico

  • Certificado de antecedentes penales de los países donde el familiar haya residido en los últimos cinco años.
  • Certificado médico que acredite no padecer enfermedades de repercusión grave para la salud pública (según Reglamento Sanitario Internacional de 2005), salvo cuando la solicitud se presenta en España, caso en el que la propia normativa excluye esta exigencia.

5.4. Traducciones y legalizaciones

Los documentos extranjeros deben estar:

  • Traducidos al castellano o lengua cooficial, por traductor jurado, y
  • Legalizados o apostillados (Convenio de La Haya o la vía que corresponda), salvo que exista exención por convenio internacional.

6. ¿Dónde se presenta la solicitud?

Depende de dónde estén el ciudadano español y su familiar en el momento de iniciar el trámite:

6.1. Español en España y familiar en el extranjero

  • La solicitud se presenta ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida el español.
  • Una vez concedida la autorización, el familiar debe solicitar el visado en el Consulado de España que corresponda en su país de origen o residencia.

6.2. Español y familiar fuera de España

  • Es el familiar extranjero quien presenta la solicitud en la Oficina Consular de España competente.
  • Con la concesión, se expide el visado y, tras la entrada en España, se tramita la TIE (tarjeta de identidad de extranjero).

6.3. Español y familiar en España

En determinados supuestos, ambos pueden solicitar la residencia directamente en España, ante la Oficina de Extranjería, presentando la solicitud por vía presencial o telemática (Mercurio).

La normativa prevé expresamente esta posibilidad para diversos familiares (cónyuge, pareja registrada, pareja estable, hijos, determinados ascendientes, padre/madre de menor español, cuidador de español dependiente, hijos de español de origen, etc.), y las Instrucciones SEM 2/2025 han confirmado que no se limita el acceso desde España para hijos mayores de edad y padres que cumplan los requisitos, evitando un trato discriminatorio.

7. ¿Hace falta certificado médico si pido la residencia desde España?

Cuando la solicitud se presenta en España (no en Consulado), la propia normativa y las instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones señalan que no es exigible aportar el certificado médico relativo a las enfermedades de salud pública del Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

Es decir:

  • Desde España → en principio, no te pueden exigir ese certificado para este procedimiento.
  • Desde Consulado → lo normal será que sí lo pidan junto con el resto de documentación.

8. ¿Puedo trabajar con el resguardo de la solicitud?

Una de las grandes novedades del nuevo régimen es que, en determinados casos, el resguardo de admisión a trámite no solo permite permanecer provisionalmente en España, sino que habilita para trabajar por cuenta ajena o propia mientras se resuelve la solicitud.

En concreto:

  • La presentación de la solicitud da derecho a permanecer en España durante la tramitación.
  • Para los familiares encuadrados en ciertas letras del ámbito de aplicación (cónyuge, pareja registrada, pareja estable, hijos en determinados supuestos…), la admisión a trámite habilita para trabajar, sin necesidad de trámite adicional, siempre condicionada a la concesión definitiva.

No todos los familiares tienen exactamente el mismo régimen, por lo que conviene analizar cada perfil antes de iniciar actividades laborales.

9. Duración, TIE y renovación de la residencia de familiar de español

9.1. Duración inicial

  • Como regla general, la autorización de residencia se concede por 5 años.
  • Si el español prevé una estancia en España inferior, la autorización podrá ajustarse a ese periodo.

Si se solicita desde España, los efectos de la autorización se retrotraen a la fecha de presentación de la solicitud.
Si se concede estando el familiar fuera, comienza a computar desde la fecha de entrada en España con el visado correspondiente.

9.2. Tarjeta de identidad de extranjero (TIE)

En el plazo de un mes desde:

  • La notificación de la concesión, o
  • La entrada en España,

el familiar deberá pedir la TIE en la Comisaría de Policía que corresponda a su domicilio.

9.3. Renovación

Si por algún motivo la autorización inicial se otorga por menos de 5 años, se podrá renovar siempre que sigan cumpliéndose las condiciones (vínculo familiar, requisitos generales, etc.), hasta alcanzar:

  • Un máximo de 5 años, o
  • El plazo de residencia que tenga previsto el familiar español si es inferior.

La solicitud de renovación debe presentarse:

  • En los 2 meses anteriores al vencimiento, o

Dentro de los 3 meses posteriores, con efectos de prórroga de la autorización anterior mientras se tramita.

10. ¿Qué pasa si cambia la situación familiar? Residencia independiente y larga duración

La normativa prevé que, en determinados supuestos (fallecimiento del español, divorcio, violencia de género, cese de la relación, salida del español de España, etc.), los familiares puedan:

  • Solicitar una residencia independiente,
  • O bien modificar su autorización a otro tipo previsto en el Reglamento,

siempre prestando atención al plazo de 6 meses desde el cambio de circunstancias.

A más largo plazo, quien haya residido el tiempo necesario podrá acceder a una residencia de larga duración (nacional o UE), si cumple los requisitos específicos.

11. ¿Quieres que valoremos tu caso?

La residencia de familiar de español tiene muchas particularidades según el tipo de familiar, la situación en España o en el país de origen y el historial previo de cada persona.

Si necesitas saber si tu familiar encaja en este régimen, desde dónde es mejor solicitar o qué documentación debes preparar, puedo revisar tu caso y orientarte sobre la opción más segura antes de que presentes nada.

Si lo deseas, lo vemos juntos y te explico los pasos con calma.

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