Arraigo para la Formación

“Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería el Arraigo para la Formación ha quedado sustituido desde el 20 de mayo de 2025.

Actualmente esta figura se denomina Arraigo Socio-Formativo, con nuevos requisitos y condiciones de acceso.

Si estás interesado en esta vía, puedes consultar el nuevo servicio actualizado aquí:

Ver Arraigo Socio-Formativo

El arraigo para la formación es una figura reciente de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite a personas extranjeras que lleven al menos dos años en España y se encuentren en situación irregular acceder a un permiso de residencia si se comprometen a realizar una formación orientada al empleo. Esta formación puede ser formación profesional reglada, certificados de profesionalidad, cursos para obtener habilitaciones profesionales o programas promovidos por los servicios públicos de empleo incluidos en el catálogo oficial de especialidades formativas.

En MigraWays te ayudamos a valorar si el arraigo para la formación encaja con tu perfil y objetivos profesionales, seleccionando junto contigo programas formativos válidos a efectos de extranjería y ajustando los plazos de matrícula y solicitud. Nos ocupamos de preparar la documentación relativa a tu permanencia de dos años en España, al pago de tasas y al compromiso de formación, así como de presentar la solicitud ante la Oficina de Extranjería. De este modo, transformamos tu proyecto formativo en una oportunidad real de regularizar tu situación y acceder posteriormente a una autorización de residencia y trabajo.

Índice de contenidos

RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES: ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN

Tras la reforma del Reglamento de Extranjería el pasado 15 de agosto de 2022 se incorporó una nueva figura migratoria, el Arraigo para la Formación. El Arraigo para la Formación es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan permanecido de forma continuada durante dos años y tengan la voluntad de realizar una formación presencial orientada al empleo.

Requisitos del Arraigo para la Formación

1.- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

 

2.- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.

 

3.- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

 

4.- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

 

5.- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años inmediatamente anteriores a la solicitud del arraigo para la Formación. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.

 

6.- Haber abonado la Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Tasa 790 052, epígrafe 2.5.

 

7.- Compromiso de realizar una formación de alguno de los siguientes tipos:

 

a.- Formación reglada del sistema de Formación Profesional.

Títulos de Formación Profesional, Cursos de Especialización, Certificados de Profesionalidad y Certificados de Competencia.

A estos efectos se procederá a la comprobación del registro de la entidad que imparte dicha formación en el Registro Estatal de Centros Docentes No Universitarios y en el Registro Autonómico.

 

b.- Formación conducente a la obtención de un certificado de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.Ten en cuenta que el centro que imparta dicha formación deberá estar acreditado y reconocido por el departamento competente.

 

c.- Formación promovida por los servicios públicos de empleo y orientada al desempeño de ocupaciones en el Catálogo de Especialidades Formativas. Ojo porque una reciente Instrucción del Ministerio de Inclusión ha eliminado la limitación mínima de 200 horas, de modo que estos cursos podrán ser inferiores.

 

d.- Titulación de máster oficial universitario, curso de ampliación o de actualización de competencias en el ámbito de la formación permanente de las universidades, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.


e.- Formación conducente a la obtención de Micro-Credenciales basadas en experiencias de aprendizaje de corta duración de todos los niveles educativos. Esta nueva formación se ha incorporado con la reciente Instrucción publicada por el Ministerio de Inclusión.

Documentos requeridos para la Solicitud de Arraigo para la Formación

1.- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.

 

2.- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.

 

3.- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.

 

4.- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.

 

5.- Compromiso de realización de la formación, reflejado en el modelo oficial de solicitud o en manifestación por escrito.

 

IMPORTANTE: Todos los documentos extranjeros deberán ser traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Y deben ser legalizados o apostillados según corresponda. Más info aquí.

Acreditación de la matriculación

Una vez obtenida la Resolución de Concesión del Arraigo para la Formación. Se abre el plazo de 3 meses para la acreditación de la Formación ante la Oficina de Extranjería.

Dentro de este plazo el solicitante deberá matricularse en la formación con la que se había comprometido y comunicarlo ante la Oficina de Extranjería correspondiente.

No es posible presentar una formación que estés cursando o que ya hayas cursado.

 

Tras la reciente Instrucción se podrán Modificar los estudios sin la necesidad de acreditarlo ante la Oficina de EXTRANJERÍA siempre que estos estén dentro de la misma familia Profesional.

Cómo y Dónde presentar la solicitud de Arraigo para la Formación

El legitimado para presentar la solicitud de Arraigo para la Formación en España, es el propio extranjero o su representante legal. Para ello deberás dirigirte a la Oficina de extranjería de la provincia en la que vayas a desarrollar la formación en el momento de la solicitud o digitalmente, si dispones de certificado electrónico, a través de la Plataforma MERCURIO

 

El plazo de resolución por parte de la Oficina de Extranjería en las solicitudes de Arraigo para la Formación será de 1 a 3 meses. Transcurrido dicho plazo se entenderá desestimada por silencio administrativo. Ten en cuenta que, en ocasiones, estos plazos pueden ser superiores. Nuestra recomendación es esperar a la resolución definitiva por parte de la Oficina de Extranjería.


Obtenida la Concesión de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales: Arraigo para la Formación debemos solicitar cita para la Expedición de nuestro TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero).

Duración del Arraigo para la Formación

Debemos tener en cuenta que la Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales: Arraigo para la Formación tiene dos fases.

 

Una primera fase formativa que tendrá una duración de un año, prorrogable excepcionalmente por otros 12 meses si la formación aún continúa.

 

Y una segunda fase de Modificación a Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena que tendrá una duración de 2 años. Es importante tener en cuenta que no se trata de una modificación del art. 200 o 202 del Reglamento de Extranjería, si no que artículo 124.4. incorpora su propia vía específica de modificación.

 

Una vez finalizada la vigencia de la autorización de residencia y trabajo prevista en el artículo 124.4., podrá modificarse esta circunstancia excepcional a través del artículo 202, como el resto de circunstancias excepcionales del artículo 124.

Modificación a Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena

Una vez finalizados los estudios y siempre y cuando estos hayan sido superados con éxito (lo que deberás justificar con un certificado de aprovechamiento), podrás modificar a un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena con una duración de 2 años. No se trata de una modificación del art. 200 o 202 del Reglamento de Extranjería, sino de un tipo de modificación específica del art. 124.4 que prevé el propio arraigo para la Formación.

 

Para ello será necesario que cuentes con una oferta laboral que garantice el salario mínimo interprofesional. De 1.134 euros en 2024.

 

Esta oferta laboral debe estar relacionada, es decir, dentro de la misma familia profesional de la formación que se está realizando.

 

La solicitud de Modificación a Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena deberá realizarse durante la vigencia del Arraigo para la Formación, es decir durante los primeros 12 meses o durante los siguientes 12 meses si hubiera habido prórroga del Arraigo para la Formación, pero no después.

Preguntas Frecuentes

  • ¿La formación puede ser ONLINE?

    La respuesta es No. Sin embargo, a diferencia de lo ocurría antes, donde la formación debía ser 100% presencial, y tras la reciente Instrucción del Ministerio de Inclusión, se ha flexibilizado esta circunstancia. Siendo posible ahora que la formación sea híbrida entre formación presencial y telemática/online.

  • ¿Puedo trabajar con este tipo de Residencia por Circunstancias Excepcionales: Arraigo para la Formación?

    No. Este permiso de Residencia no habilita para trabajar pero podrás modificar a un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena (2 años) una vez finalizada la formación.

  • ¿Puedo prorrogar el permiso de Arraigo para la Formación?

    Si. La autorización concedida podrá ser prorrogada una única vez por otro período de 12 meses en los casos que la formación tenga una duración superior a 12 meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.

  • ¿Puedo cambiar de estudios?

    La respuesta es Sí. El solicitante puede, dentro del plazo de los 3 meses desde la resolución de concesión (plazo para acreditación de la formación), modificar los estudios presentados en la solicitud inicial. Eso sí, la formación deberá igualmente cumplir con los requisitos previstos en el artículo 124.4 y anteriormente mencionados. Si estos estudios pertenecen a la misma familia profesional ni siquiera tendrás que comunicar a la Oficina de Extranjería el cambio.

  • ¿Y si no supero los estudios? ¿Puedo pedir de nuevo un arraigo para la formación?

    Si no superas los estudios y por tanto no puedes modificar a un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena ni tampoco prorrogar por que los estudios ya han finalizado, la nueva Instrucción deja claro que una misma persona NO puede ser titular de este permiso más de una vez en los últimos 3 años. Por tanto, no podrás pedir un nuevo Arraigo para la Formación hasta que transcurran 3 años desde que obtuviste el permiso.

placasubvencion
Resumen de privacidad

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia mientras navega por él. De estas cookies, las que se clasifican como necesarias se almacenan en su navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funciones básicas del sitio web. También utilizamos cookies de terceros que nos ayudan a analizar y comprender cómo utiliza este sitio web. Estas cookies se almacenarán en su navegador sólo con su consentimiento. También tiene la opción de excluirse de estas cookies. Sin embargo, la exclusión de algunas de estas cookies puede afectar a su experiencia de navegación.