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La normativa de extranjería en España se ha actualizado para ofrecerte nuevas vías de integración. Una de las más importantes es el Arraigo Socioformativo: una oportunidad para conseguir tus papeles mientras te formas y te preparas para trabajar.
Si quieres saber cómo funciona esta nueva autorización de residencia, estás en el lugar correcto. Aquí te explicamos todos los detalles paso a paso, basándonos en la ley vigente.
El Arraigo Socioformativo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales diseñada para personas extranjeras que han permanecido en España de forma continuada durante al menos 2 años. Su principal objetivo es regularizar su situación a través del compromiso de realizar una formación específica, permitiendo además compatibilizar los estudios con un trabajo.
Esta figura, regulada en el nuevo Reglamento de Extranjería, sustituye y mejora el anterior “arraigo para la formación”, ofreciendo condiciones más flexibles y ventajosas.
La regulación principal de esta figura se encuentra en:
Para acceder a esta autorización, es necesario cumplir con una serie de requisitos generales y otros específicos de esta modalidad.
Además de los puntos anteriores, el solicitante debe cumplir con dos condiciones clave:
Para iniciar el trámite, se deberá presentar la siguiente documentación:
La solicitud debe ser presentada por el ciudadano extranjero, ya sea personalmente o a través de un representante legal debidamente acreditado, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida.
La solicitud se dirige a la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el solicitante tenga fijado su domicilio. Se puede presentar de forma presencial (con cita previa) o telemáticamente.
Una vez presentada la solicitud, la Oficina de Extranjería dispone de un plazo máximo de tres meses para notificar la resolución. Si transcurrido este tiempo no se ha recibido respuesta, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
La autorización de residencia por Arraigo Socioformativo tiene una vigencia inicial de un año.
Es posible solicitar una prórroga si la formación tiene una duración superior, siempre que se acredite un aprovechamiento adecuado de los estudios. Una vez finalizada la formación, se puede modificar esta autorización a un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia, cumpliendo los requisitos específicos para ello.
Son válidas las formaciones regladas del sistema de Formación Profesional, certificados de profesionalidad, cursos para habilitaciones profesionales específicas, la ESO para adultos y formaciones de los Servicios Públicos de Empleo para ocupaciones de difícil cobertura.
Sí, una de las grandes ventajas es que esta autorización permite trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales, siempre que sea compatible con la formación.
El aprovechamiento de la formación es un requisito para la prórroga o modificación de la autorización. Si no se supera, se podría denegar la continuidad de la residencia por esta vía.
Sí, no debería existir impedimento. El Arraigo Socioformativo es una figura nueva regulada en el Real Decreto 1155/2024, con requisitos y condiciones distintas al anterior "Arraigo para la Formación". Si cumples con todos los requisitos exigidos para el Arraigo Socioformativo, incluyendo los dos años de permanencia continuada, podrías solicitarlo independientemente de haber sido titular de la autorización anterior.Si estos estudios pertenecen a la misma familia profesional ni siquiera tendrás que comunicar a la Oficina de Extranjería el cambio.
