Regularización Extraordinaria 2026

A fecha 14 de abril de 2026, el Gobierno ha aprobado la regularización administrativa extraordinaria de personas migrantes que ya residen en España. Se trata de una medida excepcional que modifica el marco reglamentario de extranjería y habilita una vía temporal de acceso a autorización de residencia y trabajo para personas extranjeras que ya se encontraban en territorio español antes del 01 de enero de 2026.

La información oficial difundida por el Ministerio confirma que el plazo de solicitudes se abrirá el jueves 16 de abril de 2026 por vía telemática, mientras que la atención presencial comenzará el 20 de abril de 2026, siempre mediante cita previa. El periodo para presentar solicitudes finalizará el 30 de junio de 2026.

Esta regularización extraordinaria se dirige, con carácter general, a personas extranjeras que puedan acreditar al menos cinco meses de permanencia en España antes del 01 de enero de 2026, así como la carencia de antecedentes penales. También se prevé la inclusión de determinadas personas solicitantes de protección internacional que hubieran presentado su solicitud antes de esa misma fecha.

Índice de contenidos

¿QUIÉNES PODRÁN SOLICITARLA?

La reforma distingue claramente dos vías extraordinarias de regularización, cada una con su propio ámbito de aplicación:

1. Residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo social

(Modificación de la Disposición Transitoria Quinta)

Podrán solicitar esta autorización aquellas personas que:

  • Hubieran presentado solicitud de protección internacional (asilo) antes del 1 de enero de 2026.
  • Su solicitud o recurso no haya sido resuelto de forma definitiva.
  • Cumplan el resto de requisitos previstos en la norma

Esta vía permite que personas que llevan tiempo como solicitantes de asilo, sin una resolución firme, puedan acceder a una residencia por arraigo dentro del sistema ordinario de extranjería.

2. Residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo extraordinario

(Nueva Disposición Transitoria Sexta)

Podrán solicitar esta autorización las personas extranjeras que:

  • Se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026.
  • No hubieran presentado solicitud de protección internacional antes del 01 de enero de 2026.
  • Cumplan los requisitos específicos establecidos para esta nueva figura

Esta nueva modalidad está pensada para ofrecer una vía de regularización a personas en situación administrativa irregular que acrediten una vinculación real con España y cumplan los requisitos establecidos.

¿QUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

REQUISITOS GENERALES PARA AMBAS MODALIDADES DE REGULARIZACION:

Tanto para la residencia por arraigo social (Disposición Transitoria 5ª) como para la residencia por arraigo extraordinario (Disposición Transitoria 6ª), será necesario cumplir los siguientes requisitos básicos:

  • Ser mayor de edad.
  • Encontrarse en España en el momento de presentar la solicitud.
  • No ser titular de una autorización de estancia o residencia.
  • No estar inmerso en un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación de otra autorización.
  • No ser ni haber sido titular de protección temporal para personas desplazadas con motivo del conflicto en Ucrania.
  • Haber permanecido en España de forma ININTERRUMPIDA durante al menos 5 meses anteriores a la solicitud.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido en los últimos 5 años anteriores a la entrada en España.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
  • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio Schengen.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno, en su caso.
  • Abonar la tasa correspondiente.
  • Aportar copia del pasaporte en vigor (cedula de inscripción o titulo de viaje en vigor)

REQUISITOS ESPECIFICOS PARA CADA TIPO DE REGULARIZACION

1.- Regularización por Arraigo social – Solicitantes de Asilo

  • Haber presentado solicitud de protección internacional (asilo) antes del 1 de enero de 2026.

2.- Regularización por Arraigo Extraordinario – Extranjeros en España

  • Encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026.
  • No haber presentado solicitud de protección internacional antes del 01 de enero de 2026. Si solicitaste asilo despues de esta fecha pero entraste a España antes del 01 de enero, podrás acogerte a este via de regularización.
  • Acreditar al menos una de las siguientes circunstancias:

✔ Haber trabajado en España o acreditar intención real de trabajar, ya sea por cuenta ajena (contrato) o por cuenta propia (declaración responsable).

✔ Convivir en España con su unidad familiar compuesta por hijos menores de edad, hijos mayores con discapacidad que requieran apoyo o ascendientes de primer grado.

✔ Encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada por entidades competentes en materia de asistencia social.

MENORES DE EDAD Y UNIDAD FAMILIAR

Tanto en la Regularización por Arraigo Social (Disposición Transitoria 5ª) como en la Regularización por Arraigo Extraordinario (Disposición Transitoria 6ª), se establece un régimen común para hijos e hijas de las personas solicitantes.

1. Solicitud simultánea con el progenitor o tutor

Cuando la persona solicitante tenga:

  • Hijos o hijas menores de edad.
  • Hijos mayores con discapacidad que requieran apoyo o que no puedan valerse por sí mismos por razones de salud.
  • O ejerza la tutela legal de un menor.

La autorización del menor deberá solicitarse de forma simultánea a la del progenitor o tutor.

La Administración deberá resolver ambas solicitudes de manera conjunta.

2. Flexibilización excepcional de requisitos

En autorizaciones por nacimiento en España (art. 159 RLOEX)

  • No se exigirá que la solicitud se presente dentro de los 6 meses posteriores al nacimiento.

En autorizaciones para menores no nacidos en España (art. 160 RLOEX)

No será necesario:

  • Acreditar los 2 años previos de permanencia en España.
  • Que el progenitor o tutor disponga de los medios económicos exigidos en la reagrupación familiar.
  • Que se acredite disponibilidad de vivienda adecuada conforme al régimen ordinario.

3. Cónyuge, pareja registrada y ascendientes

Además de los hijos, también podrán solicitar la autorización de forma simultánea:

  • El cónyuge.
  • La pareja registrada.
  • Los ascendientes de primer grado que formen parte de la unidad de convivencia.

En estos casos, las solicitudes se tramitarán y resolverán conjuntamente.

AUTORIZACIÓN PROVISIONAL PARA TRABAJAR

Una vez admitida a trámite la solicitud de autorización al amparo de la Disposición Transitoria Quinta o Sexta:

  • La persona solicitante principal quedará habilitada provisionalmente para residir en España.
  • Si se encuentra en edad laboral, quedará también autorizada provisionalmente para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, en cualquier sector y en todo el territorio nacional.
  • Esta habilitación constará expresamente en la comunicación de inicio del procedimiento.

En el caso de familiares que hayan presentado solicitud simultánea (cónyuge, pareja registrada, ascendientes de primer grado e hijos mayores en edad laboral), la habilitación provisional para residir y trabajar se extenderá también a aquellos que cumplan la edad mínima legal para trabajar.

¿HASTA CUÁNDO PUEDE PRESENTARSE LA SOLICITUD?

La solicitud podrá presentarse:

  • por vía telemática desde el 16 de abril de 2026;
  • de forma presencial desde el 20 de abril de 2026, con cita previa, en los canales habilitados por la Administración.

Tanto la autorización por:

  • Arraigo Social (Disposición Transitoria Quinta)
  • Arraigo Extraordinario (Disposición Transitoria Sexta)

podrá solicitarse hasta el 30 de junio de 2026.

La solicitud deberá dirigirse a la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente al lugar de residencia y presentarse a través del modelo específico que se habilite en la sede electrónica oficial.

¿CUÁL ES EL PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN?

La Administración dispone de un plazo máximo de tres meses para resolver y notificar la resolución.

Este plazo puede suspenderse en determinados supuestos (por ejemplo, si se requiere documentación adicional).

¿QUÉ OCURRE SI NO HAY RESOLUCIÓN EN TRES MESES?

Si transcurre el plazo máximo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

No obstante, durante todo el periodo de tramitación:

  • La persona solicitante (y familiares en su caso) mantiene la autorización provisional para residir.
  • Y, si procede, la habilitación provisional para trabajar, desde la admisión a trámite hasta la resolución.

No olvides que la Administración tiene obligación de responder a todas las solicitudes. Por tanto si no recibes respuesta en ese plazo, paciencia. Habrá que esperar.

DURACION DE LA AUTORIZACION

La autorización que, en su caso, se conceda tendrá una vigencia inicial de un año, habilitando para trabajar por cuenta ajena y propia en todo el territorio nacional, y podrá posteriormente modificarse conforme al régimen general de extranjería.

MODIFICACIÓN

Durante los dos meses previos a su caducidad, la persona titular deberá solicitar su modificación a una autorización de residencia prevista en el régimen general de extranjería, siempre que cumpla los requisitos correspondientes (por ejemplo, residencia y trabajo por cuenta ajena o propia).

La presentación de la solicitud dentro de plazo:

  • Prorroga automáticamente la validez de la autorización anterior hasta que se dicte resolución.
  • También producirá este efecto si se presenta dentro de los tres meses posteriores a la caducidad, sin perjuicio de la posible incoación de procedimiento sancionador.

¿ES POSIBLE PRÓRROGAR LA AUTORIZACIÓN?

Con carácter excepcional, si no fuera posible acceder a una modificación, la autorización podrá prorrogarse cuando se acredite:

  • Estar en búsqueda activa de empleo e inscrito como demandante de empleo.
  • O contar con informe favorable de esfuerzo de integración emitido por la Comunidad Autónoma.
  • Asimismo, podrá prorrogarse sin necesidad de acreditar búsqueda activa de empleo cuando existan circunstancias que impidan trabajar, como enfermedad grave, discapacidad o haber alcanzado la edad legal de jubilación.

¿QUÉ OCURRE SI YA TENGO UNA SOLICITUD PRESENTADA?

Las solicitudes de autorización por circunstancias excepcionales por razón de arraigo que estén en trámite en el momento de entrada en vigor de la reforma se resolverán favorablemente, salvo que:

  • Existan antecedentes penales no cancelables.
  • O se aprecie una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.

Esto incluye:

  • Las solicitudes presentadas al amparo de la anterior Disposición Transitoria Quinta.
  • Las solicitudes de arraigo del artículo 125 RLOEX presentadas desde el 20 de mayo de 2025 hasta la entrada en vigor del nuevo Real Decreto.

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