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A fecha 14 de abril de 2026, el Gobierno ha aprobado la regularización administrativa extraordinaria de personas migrantes que ya residen en España. Se trata de una medida excepcional que modifica el marco reglamentario de extranjería y habilita una vía temporal de acceso a autorización de residencia y trabajo para personas extranjeras que ya se encontraban en territorio español antes del 01 de enero de 2026.
La información oficial difundida por el Ministerio confirma que el plazo de solicitudes se abrirá el jueves 16 de abril de 2026 por vía telemática, mientras que la atención presencial comenzará el 20 de abril de 2026, siempre mediante cita previa. El periodo para presentar solicitudes finalizará el 30 de junio de 2026.
Esta regularización extraordinaria se dirige, con carácter general, a personas extranjeras que puedan acreditar al menos cinco meses de permanencia en España antes del 01 de enero de 2026, así como la carencia de antecedentes penales. También se prevé la inclusión de determinadas personas solicitantes de protección internacional que hubieran presentado su solicitud antes de esa misma fecha.
La reforma distingue claramente dos vías extraordinarias de regularización, cada una con su propio ámbito de aplicación:
Podrán solicitar esta autorización aquellas personas que:
Esta vía permite que personas que llevan tiempo como solicitantes de asilo, sin una resolución firme, puedan acceder a una residencia por arraigo dentro del sistema ordinario de extranjería.
Podrán solicitar esta autorización las personas extranjeras que:
Esta nueva modalidad está pensada para ofrecer una vía de regularización a personas en situación administrativa irregular que acrediten una vinculación real con España y cumplan los requisitos establecidos.
Tanto para la residencia por arraigo social (Disposición Transitoria 5ª) como para la residencia por arraigo extraordinario (Disposición Transitoria 6ª), será necesario cumplir los siguientes requisitos básicos:
✔ Haber trabajado en España o acreditar intención real de trabajar, ya sea por cuenta ajena (contrato) o por cuenta propia (declaración responsable).
✔ Convivir en España con su unidad familiar compuesta por hijos menores de edad, hijos mayores con discapacidad que requieran apoyo o ascendientes de primer grado.
✔ Encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada por entidades competentes en materia de asistencia social.
Tanto en la Regularización por Arraigo Social (Disposición Transitoria 5ª) como en la Regularización por Arraigo Extraordinario (Disposición Transitoria 6ª), se establece un régimen común para hijos e hijas de las personas solicitantes.
Cuando la persona solicitante tenga:
La autorización del menor deberá solicitarse de forma simultánea a la del progenitor o tutor.
La Administración deberá resolver ambas solicitudes de manera conjunta.
En autorizaciones por nacimiento en España (art. 159 RLOEX)
En autorizaciones para menores no nacidos en España (art. 160 RLOEX)
No será necesario:
Además de los hijos, también podrán solicitar la autorización de forma simultánea:
En estos casos, las solicitudes se tramitarán y resolverán conjuntamente.
Una vez admitida a trámite la solicitud de autorización al amparo de la Disposición Transitoria Quinta o Sexta:
En el caso de familiares que hayan presentado solicitud simultánea (cónyuge, pareja registrada, ascendientes de primer grado e hijos mayores en edad laboral), la habilitación provisional para residir y trabajar se extenderá también a aquellos que cumplan la edad mínima legal para trabajar.
La solicitud podrá presentarse:
Tanto la autorización por:
podrá solicitarse hasta el 30 de junio de 2026.
La solicitud deberá dirigirse a la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente al lugar de residencia y presentarse a través del modelo específico que se habilite en la sede electrónica oficial.
La Administración dispone de un plazo máximo de tres meses para resolver y notificar la resolución.
Este plazo puede suspenderse en determinados supuestos (por ejemplo, si se requiere documentación adicional).
Si transcurre el plazo máximo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
No obstante, durante todo el periodo de tramitación:
No olvides que la Administración tiene obligación de responder a todas las solicitudes. Por tanto si no recibes respuesta en ese plazo, paciencia. Habrá que esperar.
La autorización que, en su caso, se conceda tendrá una vigencia inicial de un año, habilitando para trabajar por cuenta ajena y propia en todo el territorio nacional, y podrá posteriormente modificarse conforme al régimen general de extranjería.
Durante los dos meses previos a su caducidad, la persona titular deberá solicitar su modificación a una autorización de residencia prevista en el régimen general de extranjería, siempre que cumpla los requisitos correspondientes (por ejemplo, residencia y trabajo por cuenta ajena o propia).
La presentación de la solicitud dentro de plazo:
Con carácter excepcional, si no fuera posible acceder a una modificación, la autorización podrá prorrogarse cuando se acredite:
Las solicitudes de autorización por circunstancias excepcionales por razón de arraigo que estén en trámite en el momento de entrada en vigor de la reforma se resolverán favorablemente, salvo que:
Esto incluye:
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