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Si tienes una Residencia por RAZONES HUMANITARIAS, ahora puedes modificarla a una autorización de residencia y trabajo de 4 años.
La Instrucción SEM 1/2026 ha creado un criterio más flexible para facilitar este cambio, especialmente para quienes obtuvieron razones humanitarias tras la denegación de su solicitud de asilo.
En esta guía te explicamos:
✔ Quién puede solicitarla
✔ Cuándo debe presentarse
✔ Qué requisitos se exigen
✔ Qué ocurre con los menores
✔ Cómo preparar correctamente el expediente
Esta autorización está dirigida a las personas que sean titulares de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias, regulada en el artículo 128.1.a) del Reglamento de Extranjería.
En la práctica, esta medida está especialmente pensada para los ciudadanos venezolanos que obtuvieron esta autorización tras la denegación de su solicitud de protección internacional y que desean acceder ahora a una autorización de residencia y trabajo más estable.
Para poder solicitar esta modificación será necesario, entre otros requisitos:
La Instrucción SEM 1/2026 permite modificar la residencia por razones humanitarias a una residencia temporal y trabajo sin exigir los requisitos ordinarios del artículo 191.3 del Reglamento de Extranjería.
Esto significa que, para esta modificación, no será necesario acreditar los requisitos habituales de las modificaciones ordinarias, como:
La autorización no es automática, pero el procedimiento se vuelve mucho más flexible para quienes ya son titulares de razones humanitarias.
Resultado: podrás acceder a una residencia y trabajo de 4 años, siempre que cumplas el resto de requisitos exigidos.
Para poder modificar tu residencia por razones humanitarias a una autorización de residencia y trabajo deberás cumplir los siguientes requisitos:
Importante: la Instrucción SEM 1/2026 exime expresamente del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 191.3 del Reglamento de Extranjería, simplificando considerablemente este procedimiento.
El plazo para presentar la solicitud dependerá de si te encuentras en tu primera autorización por razones humanitarias o si ya has sido titular de una o varias autorizaciones.
– Primera autorización
Podrás solicitar la modificación dentro de los dos meses anteriores a la caducidad de tu tarjeta o durante los tres meses posteriores a su vencimiento.
– Segunda o posteriores autorizaciones
Si ya llevas más de un año de residencia por razones humanitarias, podrás solicitar la modificación en cualquier momento, sin necesidad de esperar a la fecha de caducidad de tu autorización.
Importante: si presentas la solicitud dentro del plazo previsto, tu situación de residencia se prorrogará automáticamente hasta que se dicte resolución.
Si la solicitud es favorable, obtendrás una autorización de residencia temporal y trabajo con una vigencia de cuatro años.
Esta autorización te permitirá:
La documentación puede variar según cada caso, pero de forma general será necesario preparar:
Importante: aunque esta modificación es más flexible, el expediente debe presentarse correctamente y con documentación actualizada para evitar requerimientos o retrasos innecesarios.
La Instrucción SEM 1/2026 también establece un régimen específico para los hijos menores de edad de los titulares de una residencia por razones humanitarias, facilitando su acceso a una autorización de residencia.
Si el menor ha nacido en España, podrá solicitar una autorización de residencia como menor nacido en España. El plazo de seis meses comenzará a contar desde que el progenitor obtenga una autorización distinta de la residencia por razones humanitarias.
Los menores que no hayan nacido en España también podrán acceder a una autorización de residencia con importantes ventajas.
No será necesario acreditar:
Importante: cuando el menor no disponga de documentación identificativa, será necesario acreditar su identidad o tramitar, en su caso, la correspondiente cédula de inscripción.
No. La Instrucción SEM 1/2026 exceptúa expresamente el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 191.3 del Reglamento de Extranjería, por lo que no será necesario acreditar un contrato de trabajo para acceder a esta modificación.
Sí. El hecho de encontrarte desempleado no impide, por sí solo, acceder a esta modificación, siempre que cumplas el resto de requisitos exigidos por la normativa.
Podrás presentar la solicitud dentro de los tres meses posteriores a la caducidad de tu autorización. Si dejas transcurrir ese plazo, podrías perder esta vía de modificación.
La autorización concedida tendrá una vigencia de cuatro años y permitirá trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
Sí. La Instrucción SEM 1/2026 establece un régimen específico para los hijos menores de edad de los titulares de una residencia por razones humanitarias, flexibilizando los requisitos en determinados supuestos.
Sí. Esta autorización forma parte del régimen ordinario de residencia, por lo que, cuando cumplas los requisitos previstos en la normativa, podrás solicitar una autorización de residencia de larga duración.
Sí. El tiempo de residencia con una autorización por razones humanitarias computa como residencia legal a efectos de solicitar la nacionalidad española por residencia. En el caso de los ciudadanos venezolanos, el plazo general es de dos años de residencia legal y continuada en España, siempre que se cumplan el resto de requisitos exigidos por la normativa. Además, la modificación a una autorización de residencia y trabajo no interrumpe el cómputo de ese tiempo, por lo que seguirás acumulando residencia legal de cara a una futura solicitud de nacionalidad española.
