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Desde el 20 de mayo de 2025 el Arraigo Social ha sido modificado.
Si llevas 2 años en España y cuentas con una oferta de empleo, la vía correcta es el Arraigo Socio-Laboral.
Para conocer todo sobre el Arraigo Socio Laboral – Haz Clic AQUÍ
El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales pensada para personas extranjeras que llevan varios años construyendo su vida en España sin un permiso de residencia estable. Es una vía de regularización dirigida tanto a quienes nunca han tenido autorización de residencia como a quienes la tuvieron y no pudieron renovarla, siempre que acrediten una estancia continuada de al menos tres años, vínculos familiares o un informe de integración social, y cuenten con una oferta de trabajo que cumpla las condiciones establecidas por la normativa.
En MigraWays analizamos tu trayectoria en España (empadronamientos, documentación médica, administrativa o municipal) para valorar si el arraigo social es la mejor opción para conseguir tu residencia por circunstancias excepcionales. Te orientamos en la preparación del contrato o contratos de trabajo, en la obtención del informe de inserción social cuando sea necesario y en la recopilación de toda la documentación de permanencia y antecedentes. Nuestro objetivo es presentar una solicitud sólida ante la Oficina de Extranjería y planificar contigo los siguientes pasos una vez concedida la autorización de un año.
Este tipo de Autorización por Circunstancias Excepcionales es idóneo, tanto para aquellos ciudadanos extranjeros que nunca han obtenido un permiso de residencia, como para aquellos que lo poseían pero no pudieron renovarlo. El Arraigo Social representa una vía para regularizar la situación administrativa de muchas personas en nuestro país. Esta autorización puede ser otorgada a ciudadanos extranjeros que hayan estado en España durante al menos tres años y cumplan con requisitos como contar con contrato/s de trabajo, y, o bien tener lazos familiares en España, o demostrar una sólida integración social.
1.- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
2.- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
3.- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
4.- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
5.- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
6.- Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) o bien, presentar un informe de arraigo que acredite su integración social.
Más info sobre el informe de arraigo social.
7.- Contar con un contrato de trabajo que debe cumplir con las siguientes características:
8.- Haber abonado la Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Tasa 790 052, epígrafe 2.5.
1.- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
2.- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
3.- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. Por ejemplo, documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
4.- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
5.- Justificante de pago de la TASA.
6.- Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos (certificado de matrimonio o del registro de parejas, actualizados, certificado de nacimiento u otros documentos), o bien, informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante.
7.- El Contrato o contratos de trabajo firmado por ambas partes con las características exigidas que debe acompañarse los siguientes documentos:
IMPORTANTE: Todos los documentos extranjeros deberán ser traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Y deben ser legalizados o apostillados según corresponda. Mas info aquí.
El legitimado para presentar la solicitud de Arraigo social en España, es el propio extranjero o su representante legal. Para ello deberás dirigirte a la Oficina de extranjería de la provincia en la que te encuentres empadronado en el momento de la solicitud o digitalmente, si dispones de certificado electrónico, a través de la Plataforma MERCURIO.
El plazo de resolución por parte de l Oficina de Extranjería en las solicitudes de Arraigo Social será de 1 a 3 meses. Transcurrido dicho plazo se entenderá desestimada por silencio administrativo. Sin embargo nuestra experiencia nos confirma que, en ocasiones, estos plazos pueden ser superiores. Siendo nuestra recomendación esperar la resolución definitiva por parte de la Oficina.
Obtenida la Concesión de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales: Arraigo Social disponemos de 1 mes para que nuestro empleador nos de de alta en la Seguridad Social y pidamos cita para la Expedición de nuestro TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero).
La Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales: Arraigo Social tendrá una duración de un año.
¿Puedo renovar el permiso de Arraigo Social?
La respuesta es No. El Arraigo Social no es renovable. Sin embargo podrás modificarlo a otro tipo de Resiliencia. Te dejo más información por aquí.
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Adjunto en el margen izquierdo podrás descargar el formulario para tu solicitud de estudios.
Deberá adjuntar la documentación requerida en formato pdf.
Pide cita en el Consulado para la expedición de tu visado y vuela a España.
Si. Es posible solicitar un arraigo social sin un contrato de trabajo. Si no tienes una oferta de empleo, no te preocupes, pues existen otras dos modalidades de solicitud de Arraigo Social. Arraigo Social por cuenta propia o como autónomo y Arraigo Social por medios propios.
