Arraigo Familiar del nuevo reglamento 2026

ARRAIGO FAMILIAR SEGÚN EL NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA. GUÍA ACTUALIZADA 2026:

El arraigo familiar regulado actualmente en España no es el mismo que existía antes del 20 de mayo de 2025. Con la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, esta figura ha sido profundamente reformulada y restringida.

En el nuevo Reglamento de Extranjería, el arraigo familiar queda limitado exclusivamente a determinados familiares de ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, y deja de ser aplicable a los familiares de ciudadanos españoles, quienes deben acogerse ahora a la residencia específica para familiares de españoles.

En esta guía actualizada a 2026 te explicamos de forma clara qué es el nuevo arraigo familiar, en qué supuestos puede solicitarse, qué requisitos exige, qué documentación debe aportarse y cómo se tramita conforme a la normativa vigente y a la práctica actual de las Oficinas de Extranjería.

Índice de contenidos

¿Qué es el Arraigo Familiar en el nuevo Reglamento de Extranjería?

El arraigo familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que puede concederse a personas extranjeras que se encuentren en España y que se encuentren en alguno de los supuestos tasados previstos en el Reglamento, siempre en relación con ciudadanos comunitarios.

A diferencia del régimen anterior, ya no se concede por el mero hecho de ser familiar de un ciudadano español, ni se extiende a supuestos amplios de convivencia o dependencia. Su aplicación es ahora más técnica y limitada, con requisitos claramente definidos.

Supuestos en los que puede solicitarse el Arraigo Familiar

Conforme al Reglamento vigente, el arraigo familiar podrá solicitarse únicamente en los siguientes casos:

1. Padre, madre o tutor de un menor comunitario

Podrá solicitar el arraigo familiar la persona extranjera que sea progenitor o tutor legal de un menor que tenga la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que:

  • Resida en España.
  • Tenga al menor a su cargo y conviva con él, o
  • Acredite estar al corriente de sus obligaciones paternofiliales.

No se exige un período mínimo de permanencia previa en España.

2. Familiar que presta apoyo a una persona comunitaria con discapacidad

También podrá solicitar el arraigo familiar la persona extranjera que:

  • Sea familiar de una persona con discapacidad que sea nacional de un Estado miembro de la UE, del EEE o de Suiza.
  • Preste apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
  • Tenga a su cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.

Este supuesto ha sido reforzado por el nuevo Reglamento, pero está sujeto a un control especialmente riguroso por parte de Extranjería.

Requisitos generales del Arraigo Familiar en 2026

Además de encajar en alguno de los supuestos anteriores, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • No ser ciudadano de la Unión Europea, del EEE o de Suiza.
  • Encontrarse en España en el momento de presentar la solicitud.
  • No tener la condición de solicitante de protección internacional durante la tramitación.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos cinco años.
  • No figurar como rechazable en el espacio Schengen.
  • No encontrarse dentro de un compromiso de no retorno.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Abonar la tasa administrativa correspondiente.

No se exige ningún tiempo mínimo de permanencia en España.

Documentación necesaria para el Arraigo Familiar

Con carácter orientativo, la solicitud deberá acompañarse de:

  1. Impreso oficial de solicitud (modelo EX-10).
  2. Copia completa del pasaporte o documento de viaje en vigor.
  3. Certificado de antecedentes penales del país o países de residencia de los últimos cinco años.
  4. Documentación acreditativa del vínculo familiar y de la nacionalidad comunitaria.
  5. Pruebas de convivencia y/o dependencia, según el supuesto.
  6. Documentación acreditativa de la discapacidad o necesidad de apoyo, cuando proceda.
  7. Justificante del pago de la tasa correspondiente.

Los documentos extranjeros deberán estar traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados, salvo que estén exentos por convenio internacional.

¿Dónde y cómo se presenta la solicitud?

La solicitud de arraigo familiar puede presentarse:

  • Presencialmente, en la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia.
  • Telemáticamente, a través de la plataforma Mercurio, mediante certificado digital.

El plazo legal de resolución es de tres meses. Si no se recibe notificación en dicho plazo, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

Concesión, duración y derechos del Arraigo Familiar

Una vez concedido, el arraigo familiar:

  • Autoriza a residir y trabajar en España, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
  • Permite desarrollar cualquier actividad laboral sin limitación geográfica ni sectorial.
  • Obliga a solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes desde la notificación.

La duración de la autorización dependerá del supuesto concreto y del criterio aplicado por la Oficina de Extranjería competente.

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