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El arraigo familiar regulado actualmente en España no es el mismo que existía antes del 20 de mayo de 2025. Con la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, esta figura ha sido profundamente reformulada y restringida.
En el nuevo Reglamento de Extranjería, el arraigo familiar queda limitado exclusivamente a determinados familiares de ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, y deja de ser aplicable a los familiares de ciudadanos españoles, quienes deben acogerse ahora a la residencia específica para familiares de españoles.
En esta guía actualizada a 2026 te explicamos de forma clara qué es el nuevo arraigo familiar, en qué supuestos puede solicitarse, qué requisitos exige, qué documentación debe aportarse y cómo se tramita conforme a la normativa vigente y a la práctica actual de las Oficinas de Extranjería.
El arraigo familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que puede concederse a personas extranjeras que se encuentren en España y que se encuentren en alguno de los supuestos tasados previstos en el Reglamento, siempre en relación con ciudadanos comunitarios.
A diferencia del régimen anterior, ya no se concede por el mero hecho de ser familiar de un ciudadano español, ni se extiende a supuestos amplios de convivencia o dependencia. Su aplicación es ahora más técnica y limitada, con requisitos claramente definidos.
Conforme al Reglamento vigente, el arraigo familiar podrá solicitarse únicamente en los siguientes casos:
Podrá solicitar el arraigo familiar la persona extranjera que sea progenitor o tutor legal de un menor que tenga la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que:
No se exige un período mínimo de permanencia previa en España.
También podrá solicitar el arraigo familiar la persona extranjera que:
Este supuesto ha sido reforzado por el nuevo Reglamento, pero está sujeto a un control especialmente riguroso por parte de Extranjería.
Además de encajar en alguno de los supuestos anteriores, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
No se exige ningún tiempo mínimo de permanencia en España.
Con carácter orientativo, la solicitud deberá acompañarse de:
Los documentos extranjeros deberán estar traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados, salvo que estén exentos por convenio internacional.
La solicitud de arraigo familiar puede presentarse:
El plazo legal de resolución es de tres meses. Si no se recibe notificación en dicho plazo, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
Una vez concedido, el arraigo familiar:
La duración de la autorización dependerá del supuesto concreto y del criterio aplicado por la Oficina de Extranjería competente.
