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El arraigo de segunda oportunidad es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales pensada para aquellas personas extranjeras que, pese a haber residido legalmente en España, han perdido su autorización de residencia y no pudieron renovarla por motivos ajenos al orden público, la seguridad o la salud pública. Esta figura, incorporada de forma expresa en el nuevo Reglamento de Extranjería, ofrece una vía realista para retomar tu proyecto de vida en España cuando una renovación fallida te dejó en situación irregular.
En MigraWays, abogados de extranjería especializados en procedimientos de arraigo, analizamos tu historial administrativo para comprobar si cumples los requisitos y diseñamos la mejor estrategia para presentar tu solicitud con garantías, evitando errores que puedan derivar en una denegación.
El arraigo de segunda oportunidad es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, con una vigencia inicial de un año, dirigida a personas extranjeras que hayan sido titulares de una autorización de residencia ordinaria en los dos años anteriores a la solicitud y que no lograron renovarla por causas distintas a sanciones graves o razones de seguridad.
Esta autorización reconoce que muchas personas, aun habiendo cumplido con la normativa durante años, pueden verse afectadas por situaciones laborales, económicas o administrativas que impiden una renovación a tiempo. El arraigo de segunda oportunidad permite regularizar nuevamente la estancia en España y recuperar el acceso al mercado laboral.
La concesión de esta autorización lleva aparejada autorización de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, sin limitación geográfica ni de ocupación, durante toda su vigencia.
Pueden solicitar esta autorización las personas extranjeras que se encuentren en España y que, entre otros supuestos, hayan sido titulares de:
Cada caso es distinto y requiere un estudio individualizado del historial de extranjería para confirmar la viabilidad del procedimiento.
Para acceder a esta autorización es necesario cumplir de forma acumulativa los siguientes requisitos:
Con carácter general, deberá aportarse:
Los documentos extranjeros deberán presentarse traducidos por traductor jurado y debidamente legalizados o apostillados, salvo que estén exentos conforme a convenios internacionales.
La solicitud puede presentarse:
El plazo máximo de resolución es de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Si no hay respuesta en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Una vez concedida la autorización, deberás solicitar tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes.
La autorización tiene una vigencia inicial de un año. Al finalizar dicho periodo, podrás:
