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El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales regulada en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, en vigor desde el 20 de mayo de 2025. Esta figura permite regularizar la situación de personas extranjeras que se encuentran en España en situación irregular y que han acreditado un grado suficiente de integración social, familiar o económica.
En esta guía actualizada a 2026 te explicamos de forma clara los requisitos, la documentación necesaria y el procedimiento de solicitud del arraigo social conforme a la normativa vigente y a los criterios actuales de las Oficinas de Extranjería.
El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, con una vigencia inicial de un año, que puede concederse a personas extranjeras que acrediten:
Esta autorización permite trabajar legalmente en España, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, durante todo el período de vigencia de la tarjeta.
El arraigo social está dirigido a personas extranjeras que, aun no disponiendo de una autorización de residencia en vigor, han desarrollado su vida en España y pueden demostrar arraigo real en el territorio.
Es una opción válida tanto para quienes nunca han tenido permiso de residencia, como para quienes lo tuvieron en el pasado y lo perdieron sin posibilidad de renovación.
Para que la solicitud sea viable deben cumplirse, con carácter general, los siguientes requisitos:
Además de lo anterior, deberá acreditarse una de las siguientes situaciones:
El nuevo Reglamento refuerza la importancia de los medios de vida. Con carácter general:
El arraigo social permite iniciar una actividad como trabajador autónomo. En estos casos será necesario acreditar, entre otros aspectos:
La viabilidad del proyecto puede acreditarse mediante informes emitidos por organizaciones especializadas en apoyo al emprendimiento y al trabajo autónomo.
De forma orientativa, la solicitud suele acompañarse de:
Los documentos extranjeros deberán presentarse traducidos por traductor jurado y debidamente legalizados o apostillados, salvo que estén exentos por convenio internacional.
La solicitud puede presentarse:
El plazo legal de resolución es de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Transcurrido dicho plazo sin notificación, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
La autorización concedida por arraigo social tiene una vigencia de un año y permite trabajar en todo el territorio nacional.
Antes de su caducidad, podrá:
siempre que se cumplan los requisitos exigidos y se acredite una situación real de inserción laboral o búsqueda activa de empleo.
En MigraWays, abogados especializados en Derecho de Extranjería, analizamos cada caso de forma individualizada para determinar la viabilidad del arraigo social y preparar la solicitud conforme a la normativa vigente y a la práctica administrativa actual.
