Arraigo de segunda oportunidad

ARRAIGO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD EN ESPAÑA: REGULARIZA TU SITUACIÓN TRAS PERDER TU RESIDENCIA

El arraigo de segunda oportunidad es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales pensada para aquellas personas extranjeras que, pese a haber residido legalmente en España, han perdido su autorización de residencia y no pudieron renovarla por motivos ajenos al orden público, la seguridad o la salud pública. Esta figura, incorporada de forma expresa en el nuevo Reglamento de Extranjería, ofrece una vía realista para retomar tu proyecto de vida en España cuando una renovación fallida te dejó en situación irregular.

En MigraWays, abogados de extranjería especializados en procedimientos de arraigo, analizamos tu historial administrativo para comprobar si cumples los requisitos y diseñamos la mejor estrategia para presentar tu solicitud con garantías, evitando errores que puedan derivar en una denegación.

Índice de contenidos

¿Qué es el Arraigo de Segunda Oportunidad?

El arraigo de segunda oportunidad es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, con una vigencia inicial de un año, dirigida a personas extranjeras que hayan sido titulares de una autorización de residencia ordinaria en los dos años anteriores a la solicitud y que no lograron renovarla por causas distintas a sanciones graves o razones de seguridad.

Esta autorización reconoce que muchas personas, aun habiendo cumplido con la normativa durante años, pueden verse afectadas por situaciones laborales, económicas o administrativas que impiden una renovación a tiempo. El arraigo de segunda oportunidad permite regularizar nuevamente la estancia en España y recuperar el acceso al mercado laboral.

La concesión de esta autorización lleva aparejada autorización de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, sin limitación geográfica ni de ocupación, durante toda su vigencia.

¿Quién puede solicitar el Arraigo de Segunda Oportunidad?

Pueden solicitar esta autorización las personas extranjeras que se encuentren en España y que, entre otros supuestos, hayan sido titulares de:

  • Una residencia para la búsqueda de empleo que no pudieron modificar.
  • Una autorización como profesional altamente cualificado que no lograron renovar.
  • Una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión que caducó sin posibilidad de renovación.
  • Una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia sin cotización suficiente.
  • Una autorización que no fue renovada por olvido, falta de medios o pérdida sobrevenida del empleo.

Cada caso es distinto y requiere un estudio individualizado del historial de extranjería para confirmar la viabilidad del procedimiento.

Requisitos para solicitar el Arraigo de Segunda Oportunidad

Para acceder a esta autorización es necesario cumplir de forma acumulativa los siguientes requisitos:

  • No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar al que le sea aplicable el régimen comunitario.
  • Encontrarse físicamente en España en el momento de presentar la solicitud.
  • No tener la condición de solicitante de protección internacional durante la tramitación.
  • Haber permanecido en España de forma continuada durante, al menos, dos años anteriores a la solicitud.
  • Haber sido titular de una autorización de residencia ordinaria en los dos años inmediatamente anteriores, cuya renovación no se produjo por causas distintas al orden público, seguridad o salud pública.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos cinco años.
  • No figurar como rechazable en el espacio Schengen.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno, en su caso.
  • Abonar la tasa correspondiente al procedimiento.

Documentación necesaria para el Arraigo de Segunda Oportunidad

Con carácter general, deberá aportarse:

  1. Impreso oficial de solicitud (modelo EX-10), debidamente cumplimentado y firmado.
  2. Copia completa del pasaporte o documento de viaje en vigor.
  3. Documentación que acredite la permanencia continuada en España durante al menos dos años.
  4. Certificado de antecedentes penales del país o países donde se haya residido en los últimos cinco años.
  5. Justificante del abono de la tasa administrativa correspondiente.

Los documentos extranjeros deberán presentarse traducidos por traductor jurado y debidamente legalizados o apostillados, salvo que estén exentos conforme a convenios internacionales.

¿Dónde y cómo se solicita el Arraigo de Segunda Oportunidad?

La solicitud puede presentarse:

  • De forma presencial, ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde tengas tu domicilio.
  • De forma telemática, a través de la plataforma Mercurio.

El plazo máximo de resolución es de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Si no hay respuesta en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Una vez concedida la autorización, deberás solicitar tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes.

Duración y opciones tras el Arraigo de Segunda Oportunidad

La autorización tiene una vigencia inicial de un año. Al finalizar dicho periodo, podrás:

  • Modificar a una autorización de residencia y trabajo ordinaria.
  • Solicitar prórrogas anuales, siempre que acredites el cumplimiento de los requisitos y tu situación de búsqueda activa de empleo.
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