Arraigo Sociolaboral

GUÍA COMPLETA DEL ARRAIGO SOCIOLABORAL: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO 2025

Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería el 20 de mayo de 2025, una de las figuras que más interés suscita es el Arraigo Sociolaboral. Esta vía de regularización se presenta como una opción más accesible para aquellos extranjeros que, tras un periodo de estancia en España, han logrado una inserción en el mercado laboral.

A continuación, te ofrecemos una guía detallada con todo lo que necesitas saber para solicitar esta autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

Índice de contenidos

¿Qué es el Arraigo Sociolaboral?

El Arraigo Sociolaboral es una autorización de residencia temporal que se concede a ciudadanos no comunitarios que se encuentran en España y pueden acreditar una permanencia continuada de al menos 2 años y, fundamentalmente, cuentan con uno o varios contratos de trabajo.

Esta figura, regulada en el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, sustituye al anterior arraigo social con contrato, flexibilizando notablemente los requisitos de jornada laboral y eliminando la necesidad de presentar un informe de integración social.

Requisitos para Solicitar el Arraigo Sociolaboral

Para que tu solicitud sea exitosa, debes cumplir con una serie de condiciones generales como solicitante, y unos requisitos específicos relacionados con la oferta de empleo.

Requisitos Generales (del solicitante)

  • Nacionalidad: No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni ser familiar de ciudadanos de estos países bajo el régimen comunitario.
  • Permanencia en España: Haber residido en España de forma continuada durante un mínimo de dos años previos a la solicitud. El tiempo de tramitación de una solicitud de protección internacional no computa para este periodo.
  • Antecedentes Penales: Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido en los últimos cinco años.
  • Orden Público: No representar una amenaza para el orden público, la seguridad nacional o la salud pública.
  • Situación Administrativa: No tener prohibida la entrada en España ni figurar como “rechazable” en países con los que España tenga convenio. Tampoco debes encontrarte dentro de un compromiso de no retorno.
  • Tasa: Abonar la tasa correspondiente al procedimiento.

Requisitos Específicos (del contrato y el empleador)

  • Contrato de Trabajo: Deberás aportar uno o varios contratos de trabajo que cumplan estas condiciones:
    • Jornada: La suma de las jornadas debe ser de, al menos, 20 horas semanales en cómputo global.
    • Salario: La retribución debe ser, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o el que establezca el convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada.
    • Pluralidad de contratos: Se permite presentar varios contratos en casos de trabajos de temporada (concatenados con distintos empleadores) o si trabajas de forma simultánea para varias empresas.
  • Requisitos del Empleador: La empresa o persona que te contrata debe:
    • Estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.
    • Acreditar solvencia económica, material o personal suficiente para hacer frente al proyecto empresarial y a las obligaciones del contrato.

Documentación Necesaria

Es fundamental preparar y presentar toda la documentación de forma correcta. Recuerda aportar copias y tener los originales a mano.

  • Impreso de solicitud oficial (modelo EX-10), debidamente cumplimentado y firmado.
  • Copia completa del pasaporte en vigor.
  • Documentación que acredite la estancia continuada de dos años en España (por ejemplo, historial de empadronamiento, informes médicos, matrículas en cursos, etc.).
  • Certificado de antecedentes penales de tu país de origen y de los países donde hayas residido los últimos cinco años.
  • El contrato o contratos de trabajo firmados por ti y por el empleador.
  • Documentación del empleador:
    • Copia de su NIF/NIE.
    • Documentación que acredite su solvencia (declaración de IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades o informe de vida laboral de la empresa – VILE).
  • Si la profesión está regulada, la documentación que acredite tu capacitación y, si es necesario, la homologación correspondiente.

 

Nota importante: Los documentos extranjeros deben estar traducidos al castellano por un traductor jurado y debidamente legalizados o apostillados según el Convenio de La Haya.

Procedimiento de Solicitud Paso a Paso

  1. Presentación de la solicitud: Puedes hacerlo tú mismo o a través de un representante legal. Tienes dos vías:
    • Presencialmente: En la Oficina de Extranjería de la provincia donde residas.
    • Telemáticamente: A través de la plataforma Mercurio de la sede electrónica del Ministerio.
  2. Pago de la tasa: Una vez admitida la solicitud, deberás abonar la tasa (Modelo 790, código 052) en un plazo de diez días hábiles.
  3. Resolución: El plazo máximo para que la Administración resuelva es de tres meses. Si no recibes notificación en ese tiempo, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
  4. Tras la concesión (¡Pasos clave!):
    • Alta en la Seguridad Social: Una vez notificada la resolución favorable, tu empleador tiene 1 mes para darte de alta en la Seguridad Social. Este paso es crucial, ya que es lo que activa la eficacia de tu autorización.
    • Solicitud de la TIE: Dentro del mes siguiente al alta en la Seguridad Social, deberás solicitar personalmente tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía correspondiente.

Preguntas Frecuentes

  • ¿Qué vigencia tiene la autorización por arraigo sociolaboral?

    La autorización inicial tiene una vigencia de un año. Al finalizar, podrás modificarla a una autorización de residencia y trabajo o prorrogarla anualmente si cumples los requisitos.

  • ¿Qué tipo de contrato de trabajo se admite?

    Se admite cualquier modalidad contractual válida (indefinido, fijo-discontinuo, temporal). Si presentas uno o varios contratos de duración determinada, la suma de estos debe garantizar una actividad superior a 90 días.

  • ¿Puedo cambiar de empleador?

    Sí, pero las condiciones varían:

    Si llevas más de tres meses trabajando con el empleador inicial, puedes cambiar libremente sin necesidad de notificar a Extranjería.

    Si la solicitud está en trámite, o has trabajado menos de tres meses, puedes cambiar de empleador, pero debes notificarlo a la Oficina de Extranjería en los plazos establecidos para que valoren el nuevo contrato.

  • ¿Esta autorización me permite trabajar por cuenta propia?

    No. La autorización de residencia por arraigo sociolaboral, aunque en su concesión habilita para trabajar por cuenta propia y ajena, está diseñada para quienes tienen una oferta de empleo por cuenta ajena. Si tu objetivo es emprender tu propio negocio, deberías valorar otras vías como el Arraigo Social.Eso sí, la formación deberá igualmente cumplir con los requisitos previstos en el artículo 124.4 y anteriormente mencionados. Si estos estudios pertenecen a la misma familia profesional ni siquiera tendrás que comunicar a la Oficina de Extranjería el cambio.

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