- Expertos en Extranjería -
- +34 640 99 77 42
Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería el 20 de mayo de 2025, una de las figuras que más interés suscita es el Arraigo Sociolaboral. Esta vía de regularización se presenta como una opción más accesible para aquellos extranjeros que, tras un periodo de estancia en España, han logrado una inserción en el mercado laboral.
A continuación, te ofrecemos una guía detallada con todo lo que necesitas saber para solicitar esta autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
El Arraigo Sociolaboral es una autorización de residencia temporal que se concede a ciudadanos no comunitarios que se encuentran en España y pueden acreditar una permanencia continuada de al menos 2 años y, fundamentalmente, cuentan con uno o varios contratos de trabajo.
Esta figura, regulada en el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, sustituye al anterior arraigo social con contrato, flexibilizando notablemente los requisitos de jornada laboral y eliminando la necesidad de presentar un informe de integración social.
Para que tu solicitud sea exitosa, debes cumplir con una serie de condiciones generales como solicitante, y unos requisitos específicos relacionados con la oferta de empleo.
Es fundamental preparar y presentar toda la documentación de forma correcta. Recuerda aportar copias y tener los originales a mano.
Nota importante: Los documentos extranjeros deben estar traducidos al castellano por un traductor jurado y debidamente legalizados o apostillados según el Convenio de La Haya.
La autorización inicial tiene una vigencia de un año. Al finalizar, podrás modificarla a una autorización de residencia y trabajo o prorrogarla anualmente si cumples los requisitos.
Se admite cualquier modalidad contractual válida (indefinido, fijo-discontinuo, temporal). Si presentas uno o varios contratos de duración determinada, la suma de estos debe garantizar una actividad superior a 90 días.
Sí, pero las condiciones varían:
• Si llevas más de tres meses trabajando con el empleador inicial, puedes cambiar libremente sin necesidad de notificar a Extranjería.
• Si la solicitud está en trámite, o has trabajado menos de tres meses, puedes cambiar de empleador, pero debes notificarlo a la Oficina de Extranjería en los plazos establecidos para que valoren el nuevo contrato.
No. La autorización de residencia por arraigo sociolaboral, aunque en su concesión habilita para trabajar por cuenta propia y ajena, está diseñada para quienes tienen una oferta de empleo por cuenta ajena. Si tu objetivo es emprender tu propio negocio, deberías valorar otras vías como el Arraigo Social.Eso sí, la formación deberá igualmente cumplir con los requisitos previstos en el artículo 124.4 y anteriormente mencionados. Si estos estudios pertenecen a la misma familia profesional ni siquiera tendrás que comunicar a la Oficina de Extranjería el cambio.
