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La nacionalidad española por opción es una de las vías que prevé el Código Civil para adquirir la nacionalidad cuando existe un vínculo familiar directo con España. Está pensada para hijos que han estado o están bajo la patria potestad de un español, para descendientes de padre o madre que hayan sido originariamente españoles y nacidos en España, o para quienes hayan sido reconocidos o adoptados como hijos de un ciudadano español en determinados momentos de su vida. No exige un tiempo mínimo de residencia en España y, una vez concedida, otorga los mismos derechos y obligaciones que a cualquier otra persona con nacionalidad española.
En MigraWays estudiamos en detalle en qué supuesto encaja tu caso dentro de la nacionalidad española por opción y te ayudamos a preparar un expediente sólido desde el principio: certificaciones de nacimiento, documentos que acrediten la patria potestad, adopciones, empadronamiento o cualquier otra prueba necesaria. También valoramos plazos, especialmente cuando existen límites de tiempo para ejercer la opción, y te orientamos sobre dónde y cómo presentar la solicitud (Registro Civil o Consulado). Nuestro objetivo es evitar errores formales y que puedas ejercer este derecho a optar a la nacionalidad española de forma segura y bien planificada.
Hay diferentes vías para que un extranjero pueda adquirir la Nacionalidad Española. Bien por haber estado residiendo en España de forma legal y continuada durante un periodo de tiempo determinado por ley. Bien por simple presunción. O incluso por opción.
La nacionalidad española por opción es un beneficio que ofrece la legislación española a aquellos extranjeros que se encuentran en determinados supuestos recogidos en el art.20, 17.2 y 19.2 del CC.
Pero ojo! Porque independientemente de la vía adoptada para adquirir la nacionalidad española se tendrán los mismo derechos y obligaciones que cualquier otro ciudadano español.
1.- NACIONALIDAD ESPAÑOLA DE ORIGEN
2.- NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN
3.- NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA
4.- NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR CARTA DE NATURALEZA
5.- NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR POSESIÓN DE ESTADO
La nacionalidad española por opción se encuentra regulada en el art. 20, 17.2 y 19.2 del CC.
Esta se podrá solicitar en cualquiera de los siguientes supuestos:
Es decir, los hijos menores de edad de un español, ya que la patria potestad se ostenta hasta la mayoría de edad. Y con el requisito esencial de que estos fueran menores en el momento en el que el progenitor español adquirió la nacionalidad.
Por ejemplo, es habitual este tipo de adquisiciones de la nacionalidad por opción en los hijos de padre o madre que adquiere la nacionalidad española por residencia. Eso sí, siempre estos que fueran menores en el momento de la Jura (ya que es este el momento en el que se entiende adquirida la Nacionalidad Por Residencia).
Estos podrán optar por la nacionalidad española, incluso aunque hayan alcanzado la mayoría de edad y hasta 2 años después, es decir hasta cumplir 20 años.
Sin embargo, es nuestra recomendación que esta solicitud de adquisición de la nacionalidad por opción se haga en la mayor brevedad y como máximo dentro de los 6 meses a contar desde el momento de la Jura del progenitor que adquiere la Nacionalidad Por Residencia. Ello debido a que el proceso de inscripción registral será mucho más breve que si se solicita con posterioridad.
IMPORTANTE: Si el menor es nacional de un país con el que España no tiene Convenio de Doble Nacionalidad, es imprescindible renunciar previamente a la nacionalidad de origen.
En este caso, diferente al supuesto anterior, no hay límite de plazo para solicitarlo.
Es por ejemplo el caso de un ciudadano de nacionalidad extranjera con padre o madre de nacionalidad española de origen y nacida en España pero que reside fuera y no han optado nunca por la nacionalidad española.
En este caso no se otorga la nacionalidad de forma automática sino que se abre un plazo de 2 años para poder optar por la nacionalidad española (art. 17.2.CC).
La adopción de mayores de edad y a diferencia de la adopción de menores de edad, no produce una adquisición automática de la nacionalidad. Es necesario manifestar la voluntad de optar a la nacionalidad española dentro del plazo máximo de 2 años.
Pongamos un ejemplo. Un ciudadano español que se casa con una ciudadana extranjera que tiene un hijo mayor de edad. El ciudadano español decide adoptar al hijo de su mujer. En este caso, el hijo mayor de edad adoptado por este ciudadano español, tendrá derecho a optar por la nacionalidad española.
a.- En el caso de los menores de 14 años, debe ser su representante legal, el padre o la madre. ¿Pero qué ocurre si tienen un criterio diferente? Habrá que acudir a los tribunales para que decidan en nombre del menor.
b.- Los mayores de 14 y menores de 18 años, podrá el menor asistido por su representante legal.
c.- Los mayores de 18 años, o emancipados, el derecho lo ejercerá el propio interesado.
Esto va a depender de cada supuesto. De forma genérica estos son los documentos que vas a necesitar.
1.- Identificación del solicitante (Pasaporte).
2.- Certificado literal de Nacimiento de la persona interesada legalizado, o en su caso, apostillado y traducido por intérprete jurado cuando no haya sido redactado en una lengua oficial del Estado Español.
3.- Certificado literal de Nacimiento expedido por Registro Civil español del padre/madre que tenga la nacionalidad española.
4.- Certificado de empadronamiento en el Ayuntamiento de residencia y cualquier otro documento que acredite su domicilio permanente y estable en España.
5.- Original y fotocopia del DNI del padre/madre que tengan nacionalidad española y original y copia de las tarjetas de residencia del padre/madre.
A diferencia de la Nacionalidad española por Residencia, en la solicitud de nacionalidad española por Opción no se requiere del pago de ninguna Tasa ni tampoco habrás de presentarte a los exámenes CCSE y DELE. Tampoco es necesario que lleves un tiempo de residencia mínimo en España.
La Nacionalidad española por Opción se solicita, a diferencia de la nacionalidad española por residencia, en el Registro Civil de nuestro domicilio.
Pero ojo que también se puede solicitar en el Consulado español del país donde el solicitante reside.
El plazo para solicitar la nacionalidad española por opción depende de cada supuesto.
a.- En el supuesto 1, el plazo para solicitarla es de hasta dos años siguientes a cumplir la mayoría de edad del interesado que intenta la opción. Es decir hasta los 20 años.
b.- En el supuesto 3 y 4 el plazo para optar a la nacionalidad española es de dos años desde que se produce el reconocimiento del hijo o filiación (supuesto 3) o desde que se produce la adopción (supuesto 4).
c.- Quedan exentos de dicho plazo, de conformidad con el art.20.3 del Código Civil, las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. (supuesto 2).
Aunque la normativa establece un plazo máximo de 1 año para resolver las solicitudes de nacionalidad, la realidad es muy diferente. Pues estas solicitudes de nacionalidad española pueden llegar a extenderse durante años.
El volumen de solicitudes es muy alto y el número de funcionarios que tramitan estas solicitudes muy bajo lo que convierte los procesos de nacionalidad en trámites muy lentos.
Por tanto, no es posible establecer un plazo específico de resolución de estos expedientes de nacionalidad. Si que es cierto que en ocasiones se han implementado planes de choque que agilizan la tramitación, permitiendo que estos expedientes se resuelvan en escasos meses. Estos planes de choque, sin embargo, son temporales y se activan de manera excepcional.
Una vez otorgada la Nacionalidad Española por Opción es imprescindible:
Es decir, el acto de jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes dentro del término de 180 días posteriores a la concesión.
Salvo que el interesado esté alguno de los supuestos de doble nacionalidad.
Independientemente de la razón por la que nos denieguen nuestra solicitud de nacionalidad española por opción. Bien por haberla presentado antes de tiempo, poseer antecedentes penales o policiales o bien por no haber realizado las pruebas CCSE y DELE, el primero de los recursos que podemos interponer es el Recurso Potestativo de Reposición en vía administrativa. Este recurso se presenta ante el propio Ministerio de Justicia. Estos recursos están tardando en resolverse bastante tiempo.
También podremos presentar en vía judicial el Recurso Contencioso Administrativo ante la Audiencia Nacional. Ten en cuenta que para este recurso deberás contar con abogado y procurador.
Este recurso también lo podremos interponer en aquellos casos en los que no hemos obtenido respuesta del recurso de reposición o si tu expediente lleva más de un año en tramitación.
