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Tras cinco años residiendo legalmente en España como ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, puedes consolidar tu proyecto de vida aquí mediante el Certificado de Residencia Permanente de Ciudadano de la Unión Europea. Este documento acredita tu derecho a residir de forma permanente en España y, aunque no siempre es obligatorio, resulta muy útil para tus trámites con la Administración, el acceso a prestaciones, la gestión con la Seguridad Social o la regularización de la situación de tus familiares. Contar con esta residencia permanente comunitaria te aporta estabilidad, seguridad jurídica y una prueba clara de tu vínculo con España.
En MigraWays, abogados de extranjería especializados en trámites para ciudadanos comunitarios, estudiamos tu caso para comprobar si ya cumples los requisitos de residencia continuada y preparamos la documentación que acredita tu situación (trabajo por cuenta ajena o propia, recursos económicos, seguro médico, estudios, pensión o vínculo familiar). Nos encargamos de orientar cada paso del procedimiento ante la Oficina de Extranjeros o la Comisaría de Policía correspondiente, para que puedas tramitar tu residencia permanente en España con garantías, sin errores formales y con la tranquilidad de estar acompañado por un equipo experto en derecho de extranjería de la Unión Europea.
Como ciudadano de la Unión Europea, tienes derecho a obtener el Documento de Residencia Permanente de forma automática si has residido de forma legal en España durante un período continuado de cinco años.
A diferencia del certificado de registro que es requerido en muchos países de la UE, el documento de residencia permanente no es una obligación. Sin embargo, tenerlo puede ser de utilidad cuando necesites interactuar con las autoridades locales o llevar a cabo trámites administrativos, simplificando tu estadía en el país de residencia.
Deben solicitarlo los ciudadanos de un Estado miembro de la U.E. o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el E.E.E. o Suiza, que hayan residido en España por un periodo continuado de 5 años.
Pueden hacerlo personalmente o acompañados de un abogado o gestor para su tranquilidad.
UNIÓN EUROPEA | ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO (además de los países miembros de la UE, forman parte del EEE, los siguientes:) | Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal. | ||
Alemania | Paises Bajos | Finlandia | Islandia | Suiza |
Bélgica | Suecia | Hungria | Liechtenstein | |
Croacia | Estonia | Italia | Noruega | |
Dinamarca | Grecia | Lituania | ||
España | Malta | Portugal | ||
Eslovaquia | Polonia | Rumania | ||
Francia | Rep. Checa | Irlanda | ||
Letonia | Austria | Bulgaria | ||
Luxemburgo | Eslovenia | Chipre | ||
Para poder solicitar este Certificado de Residencia Permanente es necesario acreditar una de las siguientes condiciones:
SUPUESTO 1: Haber residido legalmente en España durante un periodo de 5 años.
A estos efectos se considerará residencia legal aquella en la que, durante los últimos cinco años, la persona acredite:
1.- Haber sido trabajador por cuenta ajena en España, o
2.- Haber sido trabajador por cuenta propia en España, o
3.- Aun no habiendo ejercido actividad laboral en España, haya cumplido con las siguientes condiciones:
a.- Haber dispuesto de recursos suficientes, para sí y para los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.
La valoración de la suficiencia de los medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumpliento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva.
b.- La tenencia de un seguro de enfermedad, público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.
Se entenderá, en todo caso, que los pensionistas cumplen con esta condición si acreditan, mediante la certificación correspondiente, que tienen derecho a la asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben su pensión. o
4.- Haber sido estudiante y haber estado matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional. Y cumplir con las siguientes condiciones:
a.- Contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione una cobertura completa en España.
b.- Contar con recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. o
5.- Ser nacional de un Estado miembro, familiar que acompaña a un ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo, que cumpla con una de las condiciones anteriores.
Categorías a las que se aplica:
a.- Como de familiar de estudiante, a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, a sus descendientes directos ya los de su cónyuge o pareja menores de 21 años o incapaces o mayores de dicha edad que vivan a su cargo.
b.- En los demás supuestos, al cónyuge o pareja de hecho inscrita, a sus descendientes directos y a los de su cónyuge o pareja menores de 21 años o incapaces o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, y a sus ascendientes directos o los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo.
A estos efectos tienen la consideración de estar a cargo aquellos ascendientes directos y descendientes mayores de 21 años que tengan una dependencia económica o física de un ciudadano de la Unión. Existe dependencia financiera cuando se acredite vivir a cuenta exclusivamente y de forma efectiva del ciudadano de la Unión. Existe dependencia física cuando por motivos graves de salud sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal.
También tendrán derecho a la residencia permanente, antes de que transcurran los cinco años, los siguientes supuestos:
SUPUESTO 2: Haber sido trabajador por cuenta propia o ajena y haber cesado su actividad por haber alcanzado la edad prevista en la legislación española para acceder a la jubilación con derecho a pensión.
SUPUESTO 3: haber sido trabajador por cuenta ajena y haber dejado de ocupar la actividad remunerada con motivo de una jubilación anticipada, cuando hayan ejercido su actividad en España durante, al menos, los últimos 12 meses y hayan residido en España de forma continuada durante más de 3 años.
*El periodo de tres años de residencia no se exige si el cónyuge (o pareja registrada) del trabajador es ciudadano español, o ha perdido la nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador.
SUPUESTO 4: Haber sido trabajador por cuenta propia o ajena y haber cesado en el desempeño de su actividad como consecuencia de incapacidad permanente, habiendo residido en España durante más de 2 años sin interrupción.
*El periodo de dos años no se exige si:
a.- La incapacidad es consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional que dé derecho a una pensión de la que sea responsable, total o parcialmente, un organismo español.
b.- El cónyuge o pareja registrada del trabajador es ciudadano español, o ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador.
SUPUESTO 5: haber sido trabajador por cuenta propia o ajena y después de tres años consecutivos de actividad y residencia continuadas en España, desempeña su actividad en otro Estado miembro, manteniendo su residencia en España, regresando al territorio español diariamente o, al menos, una vez por semana.
SUPUESTO 6: Ser nacional de un Estado de la Unión y familiar (cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendiente directo o de su cónyuge o pareja menor de 21 años o incapaz o mayor de dicha edad que viva a su cargo,o ascendiente directo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo) del trabajador por cuenta propia o ajena que adquiere residencia permanente por reunir los requisitos de los SUPUESTOS 2, 3, 4 o 5 mencionados.
A estos efectos, se considerarán como períodos de empleo:
a.- los períodos de desempleo involuntario debidamente justificado por el servicio público de empleo competente,
b.- los períodos de suspensión de la actividad por razones ajenas a la voluntad del interesado, y
c.- las ausencias del puesto de trabajo o las bajas por enfermedad o accidente.
Si el ciudadano de la Unión hubiera fallecido en el curso de su vida activa con anterioridad a la adquisición del derecho de residencia permanente en España, los miembros de su familia que hubieran residido con él en el territorio nacional tendrán derecho a la residencia permanente siempre y cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a.- Que el ciudadano de la Unión, en la fecha del fallecimiento, hubiera residido de forma continuada en España durante, al menos, dos años.
b.- Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
c.- Que el cónyuge supérstite hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con el fallecido.
1.- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–18) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el ciudadano de la Unión.
2.- Justificante de pago Tasa modelo 790 Código 012.
3.- Pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor. En el supuesto de que dicho documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
Dependiendo del supuesto aplicable:
SUPUESTO 1:
1.- Si ha sido trabajador por cuenta ajena podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
a.- Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo.
b.- Informe de la vida laboral o consentimiento para la comprobación de dichos datos en el fichero de la Tesorería General de la Seguridad Social.
2.- Si es trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
a.- Inscripción continuada en el Censo de Actividades Económicas.
b.- Inscripción continuada en el Registro Mercantil.
c.- Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento para la comprobación de dichos datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria
3.- Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:
a.- Documentación acreditativa de la tenencia de un seguro de enfermedad público o privado, o si son pensionistas certificación de haber dispuesto de asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.
b.- Documentación que acredite haber dispuesto de recursos suficientes para él y sus familiares durante el periodo de residencia en España.
4.- Si es estudiante se deberá aportar:
a.- Matrícula del centro de enseñanza público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
b.- Documentación que acredite haber dispuesto de seguro de enfermedad público o privado. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le haya habilitado a recibir las prestaciones sanitarias necesarias
c.- Declaración responsable de haber dispuesto de recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, durante su periodo de residencia en España.
5.- Si es familiar de ciudadano de la Unión se deberá aportar:
a.- Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar con el ciudadano de la Unión.
b.- En su caso, documentación acreditativa de que vive a cargo del ciudadano de la Unión que le da derecho.
c.- Certificado de registro del familiar al que acompañan
d.- Documentación que acredite que el familiar que le da derecho ha sido durante cinco años trabajador por cuenta propia o ajena, o que ha dispuesto de medios de vida suficientes y seguro de enfermedad, o que ha sido estudiante y ha tenido medios suficientes para sí y para los miembros de su familia, así como seguro de enfermedad.
SUPUESTO 2:
Documentación acreditativa de haber sido trabajador por cuenta propia o ajena y haber cesado su actividad para acceder a la jubilación con derecho a pensión
SUPUESTO 3:
a.- Documentación acreditativa de haber accedido a la jubilación anticipada
b.- Documentación acreditativa de haber ejercido actividad en España durante al menos doce meses
c.- En el supuesto de no haber residido en España más de tres años, documentación acreditativa de estar casado o ser pareja registrada de un ciudadano español, o de ser un ciudadano que ha perdido la nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador.
SUPUESTO 4:
Documentación acreditativa de haber cesado la actividad y estar incapacitado permanentemente
En el supuesto de no haber residido en España durante dos años sin interrupción:
a.- documentación acreditativa de que la incapacidad es a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional con derecho a pensión por un organismo del Estado español, o
b.- Documentación acreditativa de estar casado o ser pareja de un ciudadano español o de un ciudadano que ha perdido la nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja con el trabajador.
SUPUESTO 5:
Documentación acreditativa de desempeñar su actividad en otro Estado miembro y regresar a territorio español diariamente o, al menos, una vez por semana
SUPUESTO 6:
a.- Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar con el ciudadano de la Unión
b.- En su caso, documentación acreditativa de que vive a cargo del ciudadano de la Unión que le da el derecho y de que exista una situación real de dependencia de los ascendientes y descendientes a cargo mayores de 21 años.
IMPORTANTE: Todos los documentos extranjeros deberán ser traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Y deben ser legalizados o apostillados según corresponda. Más info aquí.
En el caso de formularios estandarizados de la Unión Europea, no será requerido su proceso de traducción o legalización, de acuerdo con las regulaciones comunitarias que los respaldan.
Ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente.
Una vez abonada la tasa, previa constatación del cumplimiento de los requisitos correspondientes, con la mayor brevedad posible, se expedirá al ciudadano de la Unión un certificado del derecho a residir con carácter permanente. En él constará el nombre, nacionalidad, domicilio, número de identidad de extranjero, fecha de registro y el carácter permanente de la residencia.
El plazo para renovar la Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario es de 30 días previos a la caducidad de la misma.
También de manera adicional puedes renovar la Tarjeta Residencia de Familiar de Comunitario dentro de los 90 días posteriores a la caducidad de la tarjeta. Pero nuestra recomendación es que lo hagas dentro de los 30 día previos al fin de la vigencia de tu tarjeta.
Si deseas tener más información acerca de cómo renovar tu Tarjeta de Residencia Permanente haz click aquí.
