Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea

Si eres ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y quieres residir en España por un período superior a tres meses, necesitas obtener el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea, también conocido como certificado de registro comunitario o, de forma coloquial, “NIE verde”. Este documento acredita tu inscripción en el Registro Central de Extranjeros y es esencial para vivir, trabajar, estudiar o emprender en España con plenas garantías legales y acceso a servicios como sanidad, educación o Seguridad Social.

En MigraWays, abogados de extranjería especializados en trámites para ciudadanos comunitarios, te ayudamos a tramitar tu certificado de registro de ciudadano de la UE de forma correcta y dentro de plazo, tanto si trabajas por cuenta ajena o propia, como si eres estudiante, no ejerces actividad laboral o vienes como familiar de un ciudadano de la Unión. Analizamos tu caso, preparamos la documentación necesaria y te acompañamos durante todo el procedimiento para que obtengas tu certificado comunitario con la máxima seguridad jurídica y sin errores que puedan retrasar tu residencia en España.

Índice de contenidos

¿Qué es el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea?

Es el documento que acredita la inscripción en el Registro Central de Extranjeros de los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que van a residir en España por un periodo superior a tres meses.

Quién solicita el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea

Deben solicitarlo los ciudadanos de un Estado miembro de la U.E. o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el E.E.E. o Suiza, que van a residir en España por un periodo superior a tres meses, personalmente, pudiendo acompañarle un abogado o gestor para su tranquilidad.

Pueden y deben solicitar el Registro de Ciudadano de la Unión Europea los miembros de los siguientes países:

UNIÓN EUROPEA

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

(además de los países miembros de la UE, forman parte del EEE, los siguientes:)

Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal.

Alemania

Paises Bajos

Finlandia

Islandia

Suiza

Bélgica

Suecia

Hungria

Liechtenstein

 

Croacia

Estonia

Italia

Noruega

 

Dinamarca

Grecia

Lituania

  

España

Malta

Portugal

  

Eslovaquia

Polonia

Rumania

  

Francia

Rep. Checa

Irlanda

  

Letonia

Austria

Bulgaria

  

Luxemburgo

Eslovenia

Chipre

  

Requisitos para solicitar el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea

Todo ciudadano de cualquiera de los países anteriormente mencionados en la tabla tiene derecho de residencia en el territorio del Estado español por un periodo superior a tres meses si:

 

1.- Es un trabajador por cuenta ajena en España.

 

2.- Es un trabajador por cuenta propia en España.

 

3.- Es una persona que no ejerce actividad laboral en España, pero cumple con las siguientes condiciones:

 

– Disponer de recursos suficientes, para sí y para los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.

– Disponer de un seguro de enfermedad, público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.

 

Se entenderá, en todo caso, que los pensionistas cumplen con esta condición si acreditan, mediante la certificación correspondiente, que tienen derecho a la asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben su pensión.

 

4.- Es un estudiante y está matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional. Y cumplir con las siguientes condiciones:

 

– Contar con seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione una cobertura completa en España.

– Contar con una declaración responsable de que se posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.

 

5.- Es nacional de un Estado miembro y familiar que acompaña o se reúne con un ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo que cumple alguna de las condiciones anteriores. El familiar podrá ser:

 

a.- En el supuesto de familiar de estudiante, su cónyuge o pareja de hecho inscrita o los hijos del estudiante y de su cónyuge o pareja a cargo.

 

b.- En los demás supuestos, el cónyuge o pareja de hecho inscrita, sus descendientes directos y los de su cónyuge o pareja menores de 21 años o incapaces o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, y sus ascendientes directos o los de su cónyuge o de la pareja registrada que vivan a su cargo.

Documentación para solicitar el Certificado de Registro Comunitario

1.- Modelo de Solicitud de inscripción en el Registro Central de Extranjeros_Residencia ciudadano de la UE (Formulario EX18).

 

2.- Justificante de pago Tasa modelo 790 Código 012.

 

3.- Pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor. En el supuesto de que dicho documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.

 

Dependiendo del supuesto:

 

A.- Si es trabajador por cuenta ajena podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:

 

1.- Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo, al menos, los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.

 

2.- Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@.

 

3.- Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

B.- Si es trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:

 

1.- Inscripción en el Censo de Actividades Económicas.

 

2.- Justificación de su establecimiento mediante la Inscripción en el Registro Mercantil.

 

3.- Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.

 

C.- Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:

 

1.- Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el sistema nacional de salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer de asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.

 

2.- Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para él y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.

 

D.- Si es estudiante se deberá aportar:

 

1.- Matrícula del centro de enseñanza público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.

 

2.- Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias desde un punto de vista médico, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista.

 

3.- Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.

 

Se considerará suficiente para el cumplimiento de estos requisitos la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de la Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores.

 

E.- Si es familiar de ciudadano de la Unión se deberá aportar:

 

1.- Documentación acreditativa, en su caso, legalizada del vínculo familiar con el ciudadano de la Unión.

 

2.- Documentación acreditativa de la dependencia económica.

 

3.- Documentación que acredite que el familiar que le da el derecho es o trabajador por cuenta ajena o propia, o que tiene medios de vida suficientes y seguro de enfermedad, o que es estudiante, tiene medios suficientes para sí y para los miembros de su familia y seguro de enfermedad.

 

IMPORTANTE: Todos los documentos extranjeros deberán ser traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Y deben ser legalizados o apostillados según corresponda. 

 

En el caso de formularios estandarizados de la Unión Europea, no será requerido su proceso de traducción o legalización, de acuerdo con las regulaciones comunitarias que los respaldan.

Valoración de medios económicos para solicitar el Certificado de Registro Comunitario

Las cantidades requeridas no están especificadas en la Directiva 2004/38/CE, el RD 240/2007 ni la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio. En la realidad, cada oficina de extranjería tiende a establecer su propio límite.



“La valoración de la suficiencia de medios deberá efectuarse de manera individualizada, y en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante.

 

Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del interesado.”

 

Art. 3 de la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Dónde se solicita el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea

Ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente.

Cómo se solicita el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea

La solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro.

Plazo de vigencia del Certificado de Registro Comunitario

Será de 5 años (salvo determinadas excepciones – art. 10 Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero) tras lo cual a petición del interesado, la Oficina de Extranjeros de la provincia donde éste tenga su residencia o, en su defecto, la Comisaría de Policía correspondiente, expedirá, con la mayor brevedad posible y tras verificar la duración de la residencia, un certificado del derecho a residir con carácter permanente.

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