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Con la entrada en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería el Arraigo Laboral ha quedado derogado desde el 20 de mayo de 2025 y no puede solicitarse desde esa fecha.
Si has trabajado en situación irregular al menos 6 meses dentro de los dos últimos años puedes valorar la Autorización de Circunstancias Excepcionales de colaboración con autoridades, razones de seguridad nacional o interés público.
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El arraigo laboral es una modalidad de residencia temporal por circunstancias excepcionales destinada a personas extranjeras que se encuentran en situación irregular, pero pueden acreditar una relación laboral en España de al menos seis meses, junto con una permanencia continuada mínima de dos años. Tras la Sentencia 1184/2021 del Tribunal Supremo, esta figura se ha convertido en una herramienta fundamental para regularizar la situación de quienes han trabajado legalmente y pueden demostrarlo con la documentación adecuada.
El equipo de MigraWays revisa tu historial de trabajo y tu permanencia en España para verificar si cumples los requisitos de arraigo laboral y qué pruebas son más adecuadas en tu caso (vida laboral, contratos, resoluciones administrativas, entre otros documentos). Te acompañamos en la preparación del expediente, en la presentación de la solicitud de residencia por arraigo laboral y en la respuesta a posibles requerimientos, con el fin de que puedas transformar tu experiencia laboral en una vía de regularización estable y ajustada a derecho.
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que tras la Sentencia 1184/2021 del Tribunal Supremo ha hecho posible la regularización de muchos ciudadanos extranjeros que se hallen irregularmente en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses. Tened en cuenta que ahora el arraigo laboral ya no contempla los casos en los que hayas estado trabajando de forma clandestina y denuncies a tu empleador, lo que se tramitará por la vía de la residencia por circunstancias excepcionales de colaboración con la Autoridad laboral y se tramite en la Dirección General de Migraciones.
1.- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
2.- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
3.- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
4.- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
5.- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años inmediatamente anteriores a la solicitud del arraigo laboral. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
6.- Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
7.- Estar en situación de irregularidad en el momento de la solicitud. (no estás en situación irregular si estás en vía de recurso de la denegación de tu solicitud de asilo.)
8.- Haber abonado la Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Tasa 790 052, epígrafe 2.5.
1.- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
2.- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
3.- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
4.- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
5.- Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales, en situación legal de estancia o residencia en los últimos dos años. A estos efectos, la actividad laboral por cuenta ajena deberá suponer, como mínimo, una jornada de 30 horas semanales en el periodo de seis meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses. En el caso de trabajo por cuenta propia se deberá acreditar una actividad continuada de al menos seis meses.
IMPORTANTE: Todos los documentos extranjeros deberán ser traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Y deben ser legalizados o apostillados según corresponda. Más info aquí.
El legitimado para presentar la solicitud de Arraigo Laboral en España, es el propio extranjero o su representante legal. Para ello deberás dirigirte a la Oficina de extranjería de la provincia en la que te encuentres empadronado en el momento de la solicitud o digitalmente, si dispones de certificado electrónico, a través de la Plataforma MERCURIO.
El plazo de resolución por parte de la Oficina de Extranjería en las solicitudes de Arraigo Laboral será de 1 a 3 meses. Transcurrido dicho plazo se entenderá desestimada por silencio administrativo. Ten en cuenta que, en ocasiones, estos plazos pueden ser superiores. Nuestra recomendación es esperar a la resolución definitiva por parte de la Oficina de Extranjería.
Obtenida la Concesión de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales: Arraigo Laboral debemos solicitar cita para la Expedición de nuestro TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero).
La Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales: Arraigo Laboral tendrá una duración de un año.
¿Puedo renovar el permiso de Arraigo Laboral?
La respuesta es No. El Arraigo Laboral no es renovable. Sin embargo podrás modificarlo a otro tipo de Resiliencia.
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Adjunto en el margen izquierdo podrás descargar el formulario para tu solicitud de estudios.
Deberá adjuntar la documentación requerida en formato pdf.
Pide cita en el Consulado para la expedición de tu visado y vuela a España.
La respuesta es SÍ. Ahora ya sí se puede solicitar el permiso de residencia por circunstancias excepcionales Arraigo Laboral si has trabajado al menos 6 meses como autónomo.
