Modificación de Estancia a Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena

Si estás terminando tus estudios en España con una estancia por estudios y has encontrado una oportunidad laboral, es posible cambiar tu tarjeta de estudiante a un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial. La modificación de estancia a residencia y trabajo por cuenta ajena permite pasar de un permiso vinculado a la formación a una autorización de residencia temporal y trabajo ligada a un contrato de trabajo, sin necesidad de salir del país. Además, los familiares que te acompañan con una estancia por estudios como dependientes pueden, en determinados supuestos, acceder a una autorización de residencia por reagrupación familiar. 

En MigraWays acompañamos tanto al trabajador como al empleador que presenta la solicitud de modificación. Nos encargamos de comprobar que se han finalizado los estudios o prácticas con aprovechamiento, de revisar el contrato de trabajo y de verificar que la empresa cumple los requisitos de solvencia y alta en la Seguridad Social. Presentamos la solicitud de modificación de estancia por estudios a residencia y trabajo por cuenta ajena dentro de los plazos legales y por la vía telemática correspondiente, reduciendo el riesgo de requerimientos y facilitando una transición ordenada de tu situación como estudiante a trabajador en España.

MODIFICACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS A RESIDENCIA Y TRABAJO: GUÍA ACTUALIZADA 2026

Si estás terminando tu formación académica en España, el nuevo reglamento te ofrece vías más ágiles para quedarte a trabajar. La Modificación de Estancia por Estudios a Residencia y Trabajo permite transformar tu permiso de estudiante en una autorización de residencia temporal (por cuenta ajena o propia) sin necesidad de salir del país.

En MigraWays gestionamos este trámite telemáticamente, asegurando el cumplimiento de los nuevos criterios de solvencia y documentación exigidos por la Oficina de Extranjería.

Índice de contenidos

NOVEDAD IMPORTANTE: AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE TRABAJO

Según los nuevos criterios de gestión, una de las grandes ventajas de la normativa actual es la seguridad jurídica durante el trámite.

Cuando tu solicitud de modificación sea admitida a trámite, obtendrás automáticamente una autorización de residencia y trabajo provisional. El resguardo de admisión incluirá un texto habilitante que te permitirá:

  • Darte de alta en la Seguridad Social.
  • Empezar a trabajar mientras esperas la resolución definitiva.

OPCIÓN A: MODIFICACIÓN A RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

Es la vía para quienes tienen una oferta de empleo. Se regula en el artículo 190.2 del RD 1155/2024.

Requisitos del solicitante (Estudiante)

  • Haber finalizado los estudios: Es imprescindible acreditar la obtención del título o certificado de aprovechamiento.
  • Ausencia de becas con compromiso de no retorno: No haber sido becado por organismos públicos o privados (españoles o del país de origen) dentro de programas de cooperación o ayuda humanitaria.
  • Antecedentes penales: Carecer de ellos en España y en los países de residencia de los últimos 5 años.
  • Situación regular: No encontrarse en plazo de compromiso de no retorno voluntario.

Requisitos del empleador y del contrato

  • Contrato de trabajo: Firmado por ambas partes, garantizando una actividad continuada.
    • Si es a tiempo parcial, la retribución debe ser igual o superior al SMI en cómputo anual.
  • Solvencia del empleador:
    • Debe estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
    • Si el empleador es una persona física, debe acreditar medios económicos suficientes tras el pago del salario (100% del SMI para unidades familiares de dos miembros; +25% por miembro adicional).

Documentación específica (Cuenta Ajena)

  1. Formulario EX-26 debidamente cumplimentado.
  2. Copia del pasaporte completo en vigor.
  3. Título o certificado de haber superado los estudios.
  4. Certificado de antecedentes penales legalizado/apostillado y traducido.
  5. Contrato de trabajo firmado.
  6. Acreditación de la solvencia de la empresa (Declaración IRPF/IVA/Sociedades o VILE).
  7. Tasa: Modelos 790 código 052 y código 062.

OPCIÓN B: MODIFICACIÓN A RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA

Si decides emprender tu propio negocio, puedes modificar tu estancia a una autorización para autónomos (art. 190.3 RD 1155/2024).

Requisitos específicos

Además de haber finalizado los estudios y carecer de antecedentes penales, deberás:

  • Cualificación profesional: Acreditar la capacitación o titulación homologada necesaria para la actividad.
  • Inversión suficiente: Demostrar que cuentas con la inversión prevista para el proyecto.
  • Proyecto empresarial: Acreditar la viabilidad del negocio y su incidencia en la creación de empleo (incluyendo el autoempleo).

Documentación específica (Cuenta Propia)

  1. Formulario EX-26.
  2. Plan de Empresa: Informe de valoración de viabilidad emitido por organizaciones reconocidas (ATA, UPTA, CIAE, OPA, UATAE).
  3. Acreditación de la inversión económica disponible.
  4. Licencias o autorizaciones necesarias para la apertura (o justificante de solicitud).
  5. Tasas: Modelo 790 código 052 y código 062.

OPCIÓN C: MODIFICACIÓN A RESIDENCIA CON EXCEPCIÓN DE TRABAJO

Esta vía, regulada en el artículo 190.4 del RD 1155/2024, está destinada a perfiles específicos que, por la naturaleza de su actividad técnica, científica o cultural, no requieren una autorización de trabajo ordinaria.

Perfiles que pueden acogerse:

  • Personal científico e investigador: Invitados o contratados por el Estado, universidades o entes locales.
  • Docentes universitarios: Profesores invitados o contratados por una universidad española.
  • Personal directivo o académico: De instituciones culturales o docentes de otros Estados o privadas de acreditado prestigio.
  • Corresponsales de prensa: Medios de comunicación extranjeros acreditados por las autoridades españolas.
  • Ministros de culto y religiosos: Miembros de la jerarquía o religiosos profesos de entidades inscritas en el Registro de Entidades Religiosas.

Documentación específica:

  • Formulario EX-26.
  • Certificación acreditativa de haber superado los estudios.
  • Documentación que justifique el supuesto de excepción (invitación, contrato o acreditación oficial).

Tasa: Modelo 790 código 052.

OPCIÓN D: RESIDENCIA PARA BÚSQUEDA DE EMPLEO O EMPRENDIMIENTO

Para graduados de educación superior (Nivel 6 MEC o superior) que han finalizado sus estudios en España y desean buscar trabajo o iniciar un proyecto empresarial (art. 190.10).

Características principales:

  • Duración: 24 meses improrrogables.
  • Limitación: Esta autorización permite residir, pero no habilita a trabajar por cuenta ajena de forma inicial; es una fase de transición para encontrar empleo o emprender.
  • Silencio administrativo positivo: Si la Administración no resuelve en 20 días, la solicitud se entiende estimada.

Requisitos específicos:

  • Haber obtenido, como mínimo, el título de Grado Universitario.
  • Contar con seguro médico con cobertura total en España.

Declaración responsable de suficiencia de recursos económicos.

RESIDENCIA PARA FAMILIARES DE ESTUDIANTES

Si el titular de la estancia por estudios modifica su situación a residencia, los familiares que convivían con él pueden obtener una autorización de residencia (art. 190.5).

Requisitos de la unidad familiar:

  • Vínculo familiar: Cónyuge, pareja registrada (o estable debidamente probada) e hijos menores o mayores con discapacidad.
  • Convivencia: Los familiares deben estar en situación de estancia y convivir con el titular en el momento de la solicitud.
  • Suficiencia económica: El residente debe acreditar medios económicos para el sostenimiento de toda la familia.
  • Vivienda adecuada: Aportar documentación que acredite la disponibilidad de una vivienda que cumpla las condiciones de habitabilidad.

Documentación específica:

  • Copia del pasaporte de los familiares.
  • Acreditación de vínculos familiares legalizada y traducida.
  • Seguro médico para cada miembro de la familia.
  • Tasa: Modelo 790 código 052.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y PLAZOS

¿Quién presenta la solicitud?

  • Cuenta Ajena: El empleador o el titular de la autorización de estudios (según el caso y representación).
  • Cuenta Propia: El extranjero personalmente.

Plazos y Forma de presentación

  • Cuándo: Durante los 60 días previos a la caducidad de la tarjeta de estudiante o los 90 días posteriores.
    • Nota: La presentación en plazo prorroga la validez de la estancia hasta la resolución.
  • Dónde: Telemáticamente a través de la plataforma Mercurio.
  • Resolución: El plazo legal es de 3 meses. Si no hay respuesta en ese plazo, se puede entender desestimada por silencio administrativo (aunque la Administración suele resolver expresamente).

Concesión y TIE

Una vez concedida la autorización (vigencia de 1 año):

  1. El trabajador debe darse de alta en la Seguridad Social en el plazo de 1 mes.
  2. Posteriormente, solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía mediante cita previa.

¿Necesitas ayuda con tu Modificación?

En MigraWays te acompañamos en esta transición de estudiante a profesional. Revisamos tu oferta laboral, el cumplimiento de los niveles de solvencia de tu empleador y presentamos tu expediente con las máximas garantías legales.

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